{"id":932,"date":"2020-01-27T11:26:08","date_gmt":"2020-01-27T10:26:08","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=932"},"modified":"2026-11-06T07:33:57","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:57","slug":"guia-de-todos-los-gastos-que-el-autonomo-puede-deducirse-y-los-que-no","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/guia-de-todos-los-gastos-que-el-autonomo-puede-deducirse-y-los-que-no\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda de todos los gastos que el aut\u00f3nomo puede deducirse (y los que no)"},"content":{"rendered":"<p>El plazo para presentar la primera\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/guias-de-emprendimiento\/guia-presentar-declaracion-trimestral-iva-paso-paso\/20200121170542021471.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">declaraci\u00f3n trimestral de IVA<\/a>\u00a0de 2020 est\u00e1 a punto de terminar. Los aut\u00f3nomos tienen hasta el d\u00eda 30 tienen para reunir todas sus facturas, hacer la autoliquidaci\u00f3n y rendir cuentas con Hacienda. En todo este proceso siempre surge la misma duda:\u00a0<strong>\u00bfQu\u00e9 gastos puedo deducirme y cu\u00e1les no?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La normativa\u00a0s\u00f3lo especifica lo que en ning\u00fan caso es deducible. Seg\u00fan el art\u00edculo 95 de la Ley del IVA en su punto Uno:\u00a0\u201c<strong>los empresarios o profesionales no podr\u00e1n deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones<\/strong>\u00a0o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El problema viene a la hora de discernir lo que de verdad est\u00e1 directa y exclusivamente relacionado con la actividad del aut\u00f3nomo y lo que se puede justificar como tal.<\/p>\n<p>Muchos expertos se refieren a esta comprobaci\u00f3n como \u201cla prueba diab\u00f3lica\u201d por la\u00a0<strong>dificultad que implica demostrar a la Agencia Tributaria la correlaci\u00f3n<\/strong>\u00a0entre gasto y actividad. Por eso, en cuesti\u00f3n de deducciones hay que &#8216;andar con pies de plomo&#8217; y contar siempre con un buen profesional.<\/p>\n<p>Dicho esto, a continuaci\u00f3n se ofrece un listado con los gastos que, normalmente, no suelen generar problemas a la hora de deducir. Eso s\u00ed, hay que tener en cuenta que\u00a0<strong>la deducibilidad -o no- de \u00e9stos depender\u00e1 siempre de la actividad que desarrolle el aut\u00f3nomo<\/strong>. Aunque\u00a0es cierto que\u00a0hay algunos gastos cuyo IVA es deducible para casi todos los trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<h2>Gastos f\u00e1cilmente\u00a0justificables<\/h2>\n<p><strong>-Servicios de gestor\u00eda o asesor\u00eda:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Unos de los pocos gastos cuya deducci\u00f3n no da -casi- nunca problemas al aut\u00f3nomo\u00a0son los de servicios profesionales de gestor\u00eda\u00a0o asesor\u00eda.<strong>\u00a0Si el aut\u00f3nomo tiene un gestor o asesor para llevar su contabilidad, puede deducirse en la declaraci\u00f3n trimestral el importe de sus facturas<\/strong>. Un gasto f\u00e1cilmente justificable pues est\u00e1 directamente relacionado con la actividad que desempe\u00f1a el trabajador por cuenta propia.<\/p>\n<p><strong>-Gastos de manutenci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Aunque fue una de las novedades de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/actualidad\/manana-entra-vigor-nueva-ley-autonomos\/20171025105503012569.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo,<\/a>\u00a0que entr\u00f3 en vigor en enero de 2018, todav\u00eda muchos aut\u00f3nomos desconocen que pueden desgravarse los gastos de manutenci\u00f3n. Eso s\u00ed, hay que tener en cuenta que la deducibilidad de estas dietas es posible, siempre y cuando , se hagan fuera de casa, se paguen con tarjeta y se guarde el ticket.<\/p>\n<p>El apartado c\u00a0del art\u00edculo 11,\u00a0d\u00f3nde se recoge<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/ticket-factura-desgravar-comida-resguardo-tarjeta-debito-credito\/20180122180923014740.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0la deducci\u00f3n por manutenci\u00f3n<\/a>, establece\u00a0las condiciones de la misma y\u00a0prev\u00e9 que\u201c<strong>los gastos de manutenci\u00f3n del propio contribuyente,\u00a0incurridos en el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica, ser\u00e1n deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abonen utilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago,<\/strong>\u00a0con los l\u00edmites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutenci\u00f3n de los trabajadores\u201d.<\/p>\n<p>En concreto, la normativa se\u00f1ala que<strong>\u00a0los aut\u00f3nomos pueden deducirse\u00a0hasta\u00a026,67 euros diarios en gastos de comida en el territorio nacional y 48,08 euros\u00a0si se han producido en\u00a0un pa\u00eds extranjero.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>-Asistencia a ferias o eventos relacionados con tu actividad<\/strong><\/p>\n<p>Aunque es una de las deducciones m\u00e1s desconocidas por los aut\u00f3nomos, no suele acarrear problemas con la Administraci\u00f3n. Es com\u00fan que muchos aut\u00f3nomos acudan a ferias o eventos vinculados con su negocio en calidad de comprador o expositor. Siempre y cuando est\u00e9n directamente relacionadas con el sector y pueda justificarse su relaci\u00f3n con el negocio, son deducibles.<\/p>\n<p>Desde la asesor\u00eda online &#8216;Getquipu&#8217; explicaron que \u00ab<strong>las entradas a ferias, congresos y dem\u00e1s eventos que puedan ser interesantes para tu negocio tambi\u00e9n pueden incluirse como gasto justificado y, por tanto, desgravar el IVA\u00a0<\/strong>\u2013 si tenemos facturas- o declararlo como gasto, si tenemos ticket\u00bb.<\/p>\n<p><strong>-Inscripci\u00f3n a revistas profesionales<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que sucede con la asistencia a ferias y eventos,\u00a0<strong>la inscripci\u00f3n y cuotas\u00a0de\u00a0revistas, o\u00a0incluso webs de informaci\u00f3n, son deducibles.\u00a0<\/strong>Eso s\u00ed, siempre y cuando est\u00e9n directamente vinculadas con la actividad que desempe\u00f1a el aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>-Formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Aunque desde el 1 de enero los aut\u00f3nomos ya pueden acceder a formaci\u00f3n p\u00fablica y gratuita &#8211;\u00a0cotizan por ella desde hace un a\u00f1o-, esta oferta est\u00e1 a\u00fan por articular. Hasta el\u00a0momento en que se ponga en marcha,<strong>\u00a0la asistencia a cursos privados que formen al emprendedor o trabajador por cuenta propia en su sector es deducible.<\/strong><\/p>\n<p><strong>-Materiales y bienes necesarios para el negocio<\/strong><\/p>\n<p>Los materiales y productos necesarios para el desarrollo de la actividad son deducibles y f\u00e1cilmente justificables. De hecho, estos gastos suelen suponer el importe m\u00e1s elevado en las deducciones de la mayor\u00eda de los aut\u00f3nomos. No es f\u00e1cil precisar los materiales o productos que son deducibles ya que, en este caso, depender\u00e1 por completo del negocio que tenga el aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Por ejemplo, para el due\u00f1o de\u00a0un bar, la compra de productos de alimentaci\u00f3n estar\u00eda perfectamente justificada. No as\u00ed para un aut\u00f3nomo que se dedique al transporte, o a la moda.<\/p>\n<p>Por otro lado, un trabajador por cuenta propia al frente de una agencia de viajes -al igual que casi cualquier negocio-\u00a0podr\u00e1 deducirse materiales de oficina\u00a0como libretas, bol\u00edgrafos o carpetas.<\/p>\n<p><strong>-Compra de un ordenador o material inform\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de un ordenador merece menci\u00f3n aparte. Su deducci\u00f3n no es exclusiva de actividades como comerciales, agentes de seguros, asesores o gestores, como cabr\u00eda pensar.\u00a0<strong>Pr\u00e1cticamente cualquier aut\u00f3nomo puede deducirse la compra de un ordenador y sus perif\u00e9ricos<\/strong>. A d\u00eda de hoy, podr\u00eda justificarse como necesario\u00a0para todo tipo de actividades, ya que todo trabajador por cuenta propia necesita visibilizar su marca o la de su negocio a trav\u00e9s de Internet; llevar sus cuentas; emitir facturas o estar atento al correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>-Compra de un dominio web<\/strong><\/p>\n<p>En el mismo sentido que la compra de un ordenador, h<strong>acerse con un dominio para la web del negocio es perfectamente deducible.<\/strong>\u00a0De hecho, es muy f\u00e1cil de justificar. Si la plataforma est\u00e1 en marcha y el contenido es relativo al negocio o sector en el que desempe\u00f1a el aut\u00f3nomo su actividad, no habr\u00e1 duda posible.<\/p>\n<p>Por supuesto, el pago de servicios de profesionales o desarrolladores que pongan en marcha dicha web tambi\u00e9n es deducible en la declaraci\u00f3n trimestral.<\/p>\n<p><strong>-Publicidad y tarjetas de visita<\/strong><\/p>\n<p>Los costes por publicitar tu marca o la de tu negocio\u00a0son deducibles. Si, por ejemplo<strong>, un aut\u00f3nomo invierte una cantidad en Facebook ads o cualquier otro tipo de formato publicitario con el fin de dar visibilidad a su negocio, puede incluir estos gastos en su autoliquidaci\u00f3n<\/strong>\u00a0como deducibles. Adem\u00e1s, los profesionales<strong>\u00a0tambi\u00e9n pueden desgravar el IVA de los costes de crear tarjetas de visita<\/strong>\u00a0para impulsar su marca personal o la de su negocio.<\/p>\n<p>Seg\u00fan asesores y expertos en la materia, deducir todos estos gastos no suele generar problemas a la hora de presentar la declaraci\u00f3n. Sin embargo, lo cierto es que\u00a0<strong>son pocos\u00a0los\u00a0que pueden ser deducidos con riesgo cero<\/strong>. Y aqu\u00ed entra en juego la segunda regla genera<strong>l: todo gasto que no pueda justificarse al 100% que se ha hecho en relaci\u00f3n a\u00a0la actividad del aut\u00f3nomo m\u00e1s vale no presentarlo a Hacienda.<\/strong><\/p>\n<p>En muchos casos, el trabajador por cuenta propia\u00a0no tiene pr\u00e1cticamente ninguna probabilidad de aportar pruebas v\u00e1lidas al Fisco. \u201cNo hay muchas deducciones imposibles pero s\u00ed hay bastantes de dif\u00edcil justificaci\u00f3n. \u00c9stas son nada m\u00e1s y nada menos que las que no cumplen el principio de correlaci\u00f3n del gasto con la actividad, por su naturaleza o por su forma, Hacienda no suele admitir las pruebas como v\u00e1lidas.\u201d explic\u00f3 Teresa Bernab\u00e9, abogada del despacho \u00c1tico Jur\u00eddico.\u00a0 A continuaci\u00f3n los gastos que, seg\u00fan los expertos de este despacho, se pueden deducir pero\u00a0son dif\u00edcilmente justificables.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0<\/strong>Gastos dif\u00edcilmente justificables<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Gastos de restauraci\u00f3n:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n de gastos de representaci\u00f3n es, en casi todos los casos, una batalla perdida para el aut\u00f3nomo. \u201cPara justificar los gastos de una comida en la que el aut\u00f3nomo invita a sus clientes habr\u00eda que demostrar que este gasto en el restaurante tiene una finalidad \u00fanica y exclusivamente comercial. \u00bfC\u00f3mo aportar pruebas que justifiquen tales circunstancias?<\/p>\n<p>Hacienda no contempla la factura que emite el restaurante como prueba suficiente\u201d coment\u00f3 la abogada de \u00c1tico Jur\u00eddico. Demostrar con pruebas s\u00f3lidas la finalidad de una comida resulta tan complicado que podr\u00eda considerarse\u00a0<strong>un gasto casi imposible de deducir sin riesgo de sanci\u00f3n.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Con una salvedad, los aut\u00f3nomos pueden deducirse los gastos considerados de manutenci\u00f3n, que guardan ciertas diferencias con los de representaci\u00f3n. En este caso, se trata de dietas y asignaciones para gastos normales de manutenci\u00f3n del trabajador por cuenta propia. Como ya se ha explicado, en este supuesto\u00a0si cabe la deducci\u00f3n, siempre y cuando se realice en establecimientos de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda y se abone el gasto \u00abutilizando cualquier medio electr\u00f3nico de pago, con los l\u00edmites cuantitativos establecidos reglamentariamente\u00bb para estas dietas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El tel\u00e9fono m\u00f3vil<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo mismo sucede con el tel\u00e9fono m\u00f3vil. Un aut\u00f3nomo tiene bastante dif\u00edcil justificar que utiliza el tel\u00e9fono m\u00f3vil tan s\u00f3lo para su actividad. \u201cEn muchos casos, para justificar la deducci\u00f3n de este gasto,\u00a0Hacienda ped\u00eda que se\u00a0probase que las llamadas fueran derivadas de la actividad, es decir, que se produc\u00edan con clientes, o que se hubieran hecho\u00a0tan s\u00f3lo en d\u00edas h\u00e1biles.\u00a0<strong>Se trata de una prueba inviable<\/strong>. \u00bfC\u00f3mo justificar \u00a0que todas las llamadas han sido a clientes? \u00bfQu\u00e9 hay de las llamadas que se producen por cualquier circunstancia fuera de d\u00edas laborables?\u201d apunt\u00f3 la abogada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Defectos formales en las facturas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los defectos formales en una factura suelen traer problemas a los aut\u00f3nomos. As\u00ed lo apunt\u00f3 Teresa Bernab\u00e9 quien explic\u00f3, adem\u00e1s, la gran cantidad de trabajadores por cuenta propia que han tenido problemas a la hora de deducirse alg\u00fan gasto por este tipo de defectos. Que no aparezca el<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/fiscal\/tipos-gravamen-impuesto-sociedades\/20170105123608009942.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0tipo impositivo<\/a>\u00a0en la factura o que est\u00e9 mal calculado; que no aparezcan todos los datos del destinatario o que no aparezca el n\u00famero de factura son tan s\u00f3lo algunos de los defectos formales m\u00e1s habituales, que complicar\u00e1n la deducci\u00f3n de un gasto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ropa de trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de estos gastos, Domingo Gallego, asesor jur\u00eddico de ATA incluy\u00f3 tambi\u00e9n otros de dif\u00edcil justificaci\u00f3n.<strong>\u00a0<\/strong>La ropa de trabajo, seg\u00fan el asesor, se considera de uso particular a pesar de que el aut\u00f3nomo pueda necesitar un traje o cualquier otra prenda para desarrollar su actividad. \u201cA no ser que la compra se realice en una tienda especializada en ropa de trabajo, se tratar\u00eda de un gasto de muy dif\u00edcil justificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<h2>Casos especiales<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Gastos relacionados con el veh\u00edculo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tus-finanzas\/puede-deducirse-autonomo-iva-compra-coche\/20190228170552018985.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Los gastos derivados del veh\u00edculo tambi\u00e9n\u00a0<\/a>suelen ser de muy dif\u00edcil justificaci\u00f3n.\u00a0Normalmente, la propia naturaleza del gasto impide la prueba. Es el caso del\u00a0<strong>combustible, las reparaciones del veh\u00edculo, los peajes o los parkings<\/strong>. \u201cHacienda suele cuestionar este tipo de compras, es casi imposible probar que el combustible del veh\u00edculo se ha utilizado \u00fanica y exclusivamente para el desarrollo de la actividad. Lo mismo sucede con las reparaciones, no existen pruebas irrefutables de que estos gastos hayan sido imprescindibles para el desarrollo de la actividad\u201d explic\u00f3 Teresa Bernab\u00e9.<\/p>\n<p>Para deducir el 100% del IVA de la compra del veh\u00edculo sin correr el riesgo de tener que devolver el importe deducido\u00a0y enfrentarse a una sanci\u00f3n,\u00a0<strong>el aut\u00f3nomo tiene que ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte<\/strong>.\u00a0 Para especificar a\u00fan m\u00e1s, Hacienda prev\u00e9 una serie de casos en los que s\u00ed es posible deducir el 100% del IVA en la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo.<\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos mixtos utilizados en el transporte de mercanc\u00edas<\/li>\n<li>Veh\u00edculos para la prestaci\u00f3n de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestaci\u00f3n (por ejemplo, taxistas).<\/li>\n<li>Los que prestan servicios de ense\u00f1anza a conductores mediante contraprestaci\u00f3n (Veh\u00edculos de autoescuela).<\/li>\n<li>Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoci\u00f3n de ventas.<\/li>\n<li>Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos usados en servicios de vigilancia y seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero \u00bfy si el aut\u00f3nomo no cumple estos requisitos, puede deducirse el 100% del IVA?<strong>\u00a0En teor\u00eda s\u00ed es posible, pero, en este caso, habr\u00eda que demostrar que el veh\u00edculo se utiliza en exclusiva para el desarrollo de la actividad\u00a0<\/strong>y esto, seg\u00fan los expertos, es pr\u00e1cticamente inviable.<\/p>\n<p><strong>-Gastos para aut\u00f3nomos que trabajan desde casa<\/strong><\/p>\n<p>El 1 de enero de 2018, la<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/media\/autonomosyemprendedor\/files\/2017\/07\/10\/La_Ley_de_Reformas_Urgentes_del_Trabajo_Autonomo.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Aut\u00f3nomo\u00a0<\/a>abri\u00f3 un nuevo horizonte\u00a0de posibilidades para el trabajador por cuenta propia. Tambi\u00e9n\u00a0para el que desarrolla su actividad desde casa. Desde aquel\u00a0momento, se reconoci\u00f3 por primera vez, a nivel pr\u00e1ctico, la actividad que realiza el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tus-finanzas\/puede-autonomo-deducirse-gastos-vivienda-regimen-gananciales\/20190401144032019205.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aut\u00f3nomo desde su vivienda<\/a>\u00a0como una nueva realidad, que\u00a0merece los\u00a0mismos derechos que cualquier otra y, por tanto, con\u00a0la que se puede tambi\u00e9n optar\u00a0a deducciones fiscales.<\/p>\n<p>Ahora bien, a\u00fan sigue habiendo diferencias entre los aut\u00f3nomos que desarrollan su actividad desde casa y los que tienen una oficina o un local abierto al p\u00fablico. Y\u00a0entre los propios aut\u00f3nomos que trabajan desde su vivienda tambi\u00e9n las hay. Estas distinciones se basan\u00a0en un punto: la propiedad. Q<strong>ue el aut\u00f3nomo sea o no propietario de la vivienda lo cambia todo.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>De forma general, la nueva ley recogi\u00f3 que los contribuyentes del impuesto que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica,\u00a0<strong>podr\u00e1n deducirse como gasto\u00a0los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, tel\u00e9fono\u00a0e Internet.\u00a0Eso s\u00ed, en el porcentaje resultante\u00a0de aplicar el 30 % a la proporci\u00f3n<\/strong>\u00a0-en\u00a0metros cuadrados- de espacio que se dedica\u00a0al desarrollo de la actividad por cuenta propia.<\/p>\n<p>As\u00ed, un aut\u00f3nomo que sea propietario de una\u00a0vivienda en la que desarrolla su actividad, podr\u00e1 deducirse de sus gastos mensuales\u00a0el 30% del resultado que da\u00a0la\u00a0multiplicaci\u00f3n de\u00a0esa cuant\u00eda por la proporci\u00f3n destinada a su actividad (que, en principio, no superar\u00e1 el 20%). Desde la gestor\u00eda online Txerpa, advirtieron que estas deducciones no suelen reportarle m\u00e1s de\u00a035 euros mensuales al aut\u00f3nomo.\u00a0Y eso, si es propietario. Si est\u00e1 de\u00a0alquiler, los requisitos cambian y la deducci\u00f3n puede\u00a0volverse completamente contraproducente.<\/p>\n<p>Por desgracia\u00a0para los que viven de alquiler, el acceso a deducciones por gastos de la vivienda se complica. La gran diferencia entre un aut\u00f3nomo que desarrolla su actividad en su propia casa o uno que lo hace como inquilino, est\u00e1 en la necesidad de factura. Aqu\u00ed es donde nacen la mayor\u00eda de trabas y obst\u00e1culos para el que vive de alquiler. \u00bb Como sabes, para deducir cualquier gasto como aut\u00f3nomo necesitas una factura para justificar a Hacienda dicho desembolso, as\u00ed como la relaci\u00f3n del mismo con tu actividad econ\u00f3mica. Por tanto, para poder\u00a0<strong>deducir el alquiler de\u00a0<\/strong>tu<strong>\u00a0vivienda como aut\u00f3nomo<\/strong>, l\u00f3gicamente tambi\u00e9n necesitar\u00e1s factura para incluirla en tu contabilidad\u00bb.<\/p>\n<p>Y\u00a0<strong>para poder tener factura estando de alquiler, el casero ser\u00e1 quien tenga que emitirla, con IVA incluido y asumir algunos\u00a0gastos a\u00f1adidos<\/strong>. Seg\u00fan la Ley,\u00a0<strong>si el piso se alquila a un particular<\/strong>\u00a0para que lo\u00a0utilice como vivienda habitual, ser\u00e1 suficiente con presentar un recibo de alquiler. Cuesti\u00f3n diferente ser\u00e1 el arrendamiento\u00a0a empresas o aut\u00f3nomos, para el que el arrendador no s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a emitir factura, sino tambi\u00e9n\u00a0a incluir IVA, y retener IRPF.<\/p>\n<p>Por lo tanto, cabe la posibilidad, en primer lugar, de que el casero rechace -est\u00e1 en todo su derecho de hacerlo-\u00a0 la petici\u00f3n de hacer factura y, en este caso, el aut\u00f3nomo no podr\u00eda deducirse los gastos derivados del alquiler de su vivienda. Tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que el casero\u00a0acepte hacer factura, pero que\u00a0incremente\u00a0-en un 21% correspondiente al IVA- el importe de la mensualidad, para no correr con unos gastos que para \u00e9l ni\u00a0son necesarios, ni\u00a0le reportan \u00a0beneficios.\u00a0Lo cual no ser\u00eda mejor para el aut\u00f3nomo\u00a0inquilino, que acceder\u00eda\u00a0a deducciones que dif\u00edcilmente\u00a0superar\u00e1n\u00a0los 40\u00a0euros,\u00a0 a cambio de que\u00a0su cuota de\u00a0alquiler\u00a0suba -siguiendo el\u00a0ejemplo anterior- 147 euros.<\/p>\n<p><strong>El beneficio es nulo, \u00abporque estar\u00edas pagando,\u00a0en realidad, m\u00e1s dinero que antes<\/strong>. De hecho, de todos nuestros clientes aut\u00f3nomos que trabajan en su casa y \u00e9sta es alquilada, ninguno estima esta posibilidad. Adem\u00e1s, tu casero tendr\u00eda tambi\u00e9n que empezar a retener y presentar los modelos, por lo que muchos ponen pegas a la hora de modificar el contrato de alquiler\u00bb concluyeron desde la gestor\u00eda<\/p>\n<h2>Gastos imposibles de justificar<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/anecdotas-mas-curiosas-cuentan-gestores-autonomos\/20181004182739017792.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Las ocurrencias de algunos aut\u00f3nomos<\/a>\u00a0han llevado a muchos asesores a verse en la tesitura de intentar justificar gastos que en ning\u00fan caso\u00a0pueden ser deducibles.\u00a0<strong>Joyas, tabaco, donativos, recibos de bares -que nada tienen que ver con los gastos deducibles por manutenci\u00f3n-<\/strong>\u00a0son tan s\u00f3lo algunos de los\u00a0ejemplos que engrosan la larga lista de gastos que de ninguna forma\u00a0pueden desgravarse. En realidad, tal y como apunt\u00f3 el asesor jur\u00eddico de ATA \u00abes una cuesti\u00f3n de sentido com\u00fan\u00bb, no todo lo que un aut\u00f3nomo compra en el ejercicio de su actividad est\u00e1 vinculado a ella.<\/p>\n<p>Tampoco todo lo que est\u00e1 vinculado a la profesi\u00f3n del aut\u00f3nomo es deducible. Desde \u00c1tico Jur\u00eddico recordaron que, en la mayor\u00eda de los casos, la posibilidad o no de desgravarse\u00a0un gasto depende en gran medida de las circunstancias. La actividad a la que se dedica el aut\u00f3nomo y la raz\u00f3n por la que se ha desgravado un gasto influyen sobremanera en el desenlace de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente: Daniel Ghamlouche, <a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tus-finanzas\/guia-todos-gastos-autonomo-puede-deducirse\/20200124152520021503.html\">Aut\u00f3nomosyemprendedor.es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El plazo para presentar la primera\u00a0declaraci\u00f3n trimestral de IVA\u00a0de 2020 est\u00e1 a punto de terminar. Los aut\u00f3nomos tienen hasta el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":933,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-932","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/2019090216295044599.jpg",508,286,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=932"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/932\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3493,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/932\/revisions\/3493"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/933"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}