{"id":475,"date":"2019-09-27T10:04:05","date_gmt":"2019-09-27T08:04:05","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=475"},"modified":"2026-11-06T07:34:19","modified_gmt":"2026-11-06T06:34:19","slug":"es-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-para-cambiarlo-por-un-robot","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/es-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-para-cambiarlo-por-un-robot\/","title":{"rendered":"Es improcedente el despido de un trabajador para cambiarlo por un robot"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado de lo Social n\u00famero 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisi\u00f3n de contrato de una trabajadora de una multinacional tur\u00edstica que fue despedida, tras 13 a\u00f1os trabajando como administrativa, para ser suplida por un programa inform\u00e1tico, o &#8216;bot de gesti\u00f3n&#8217;.<\/p>\n<p>El ponente, el magistrado Ercilla Garcia, rechaza las alegaciones de la empresa sobre que la decisi\u00f3n se base en \u00ab<b>causas t\u00e9cnicas<\/b>, organizativas y productivas\u00bb alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo.<\/p>\n<p>A este respecto, se\u00f1ala que la reforma laboral de 2012 \u00abno exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superaci\u00f3n es medida adecuada y razonable la extinci\u00f3n de contratos de trabajo\u00bb.<\/p>\n<p>Por ello, rechaza que el despido de la demandante estuviera justificado por las \u00abcausas objetivas\u00bb alegadas por la empresa y apunta que se trata de un cese \u00abimprocedente con las consecuencias legales que ello supone\u00bb.<\/p>\n<blockquote class=\"no-stripe\">\n<h2>La automatizaci\u00f3n implica la irrupci\u00f3n de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado<\/h2>\n<\/blockquote>\n<p>En el caso en litigio, la empresa, aport\u00f3 para justificar el despido objetivo diversos informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las Islas que nada probaban sobre su mala salud econ\u00f3mica \u00aben el momento de ordenar el despido\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abLo primero que habr\u00eda que se\u00f1alar\u00bb, dice el fallo, \u00abes que las causas t\u00e9cnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o instrumentos de producci\u00f3n. En el caso de la automatizaci\u00f3n, m\u00e1s que un cambio \u0096 entendiendo tal como conversi\u00f3n o modificaci\u00f3n de algo en otra cosa \u0096 la automatizaci\u00f3n implica la irrupci\u00f3n de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado\u00bb, agrega.<\/p>\n<p>Pone el juez, como ejemplo de la jurisprudencia laboral vigente, que el cambio de un instrumento de producci\u00f3n, \u00abpodr\u00eda ser la transformaci\u00f3n de las c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas anal\u00f3gicas a c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fot\u00f3grafo manual puede desaparecer\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso presente, contin\u00faa explicando, \u00abse pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producci\u00f3n para el desempe\u00f1o de su trabajo, a que el instrumento de producci\u00f3n haga ese trabajo por s\u00ed. Aqu\u00ed no se produce un cambio en el medio o instrumento de producci\u00f3n, lo que se produce es la sustituci\u00f3n de un trabajador por un instrumento. Lo contrario ser\u00eda tanto como considerar al trabajador un instrumento y\u00a0<b>la aparici\u00f3n de un robot o bot<\/b>\u00a0un cambio en ese instrumento\u00bb, afirma.<\/p>\n<h2>Multiplicar la productividad<\/h2>\n<p>\u00abEn el caso presente -agrega-, tomando por ciertos los datos aportados (que no considera acreditados) en la carta de despido, la introducci\u00f3n de &#8216;bots&#8217; en el entorno laboral implica la multiplicaci\u00f3n de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos &#8216;bots&#8217; pueden hacer el trabajo de m\u00e1s de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, sigue razonando que \u00abesos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se erige la mejora de la competitividad como elemento \u00fanico que justifique el despido, mediante la introducci\u00f3n de &#8216;bots&#8217; que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana\u00bb.<\/p>\n<p>Y concluye se\u00f1alando, que \u00abesto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicar\u00eda favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimaci\u00f3n y minimizaci\u00f3n del\u00a0<b>Derecho al Trabajo<\/b>\u00ab.<\/p>\n<p>El titular del juzgado establece que la empresa debe indemnizar a la actora con 863 euros m\u00e1s intereses, por omitirse el preaviso de despido que deber\u00eda haberse llevado a cabo en una extinci\u00f3n de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso. En el caso de que no se accediera a su readmisi\u00f3n en cinco d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del fallo, aumenta de manera considerable su indemnizaci\u00f3n -a 28.305 euros; 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de 24 mensualidades-.<\/p>\n<p>La sentencia explica que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las oficinas centrales de la empresa como oficial de contabilidad, hasta que, en diciembre del a\u00f1o pasado, la firma adquiri\u00f3 la licencia de Jidoka, un RPA (acr\u00f3nimo de Robotic Process Automation o Automatizaci\u00f3n Rob\u00f3tica de Procesos) para la gesti\u00f3n de cobros.<\/p>\n<p>Esta &#8216;m\u00e1quina&#8217;, destaca el fallo, \u00abrealiza tareas desde las 17.15 hasta las 6.00 en los d\u00edas laborales, y en los festivos trabaja 24 horas\u00bb. El 29 de marzo de 2019, expone la resoluci\u00f3n, la empleada recibi\u00f3 \u00abuna carta de despido objetivo por causas t\u00e9cnicas, misiva que tambi\u00e9n recibieron otros compa\u00f1eros de su departamento\u00bb.<\/p>\n<p>Recuerda el magistrado que para justificar el despido en razones objetivas es necesario acudir a una causa \u00abexcepcional\u00bb, y\u00a0razona que la automatizaci\u00f3n\u00a0de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que \u00abla automatizaci\u00f3n de procesos como la operada en el caso presente implicar\u00e1 una destrucci\u00f3n de empleos de al menos el 35% de la poblaci\u00f3n activa en los a\u00f1os venideros\u00bb.<\/p>\n<h2>Derechos sociales alcanzados<\/h2>\n<p>La sentencia concluye: \u00abEn definitiva,\u00a0<b>la automatizaci\u00f3n<\/b>\u00a0-como causa t\u00e9cnica del despido objetivo- implica una oposici\u00f3n entre los Derechos sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obst\u00e1culo u \u00f3bice para alcanzar un rendimiento empresarial m\u00e1s \u00f3ptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producci\u00f3n pueda efectuar ese mismo trabajo sin l\u00edmite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales.<\/p>\n<p>Argumenta, adem\u00e1s, que\u00a0la automatizaci\u00f3n mediante &#8216;bots&#8217; o robots, con la \u00fanica excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. \u00abSiendo as\u00ed por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos t\u00e9rminos, en atenci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n que ha de darse del despido objetivo por causas t\u00e9cnicas\u00bb, asegura.<\/p>\n<p>Expone el magistrado Ercilla Garc\u00eda que \u00abno es dable\u00bb que, en casos como el presente, en el que la automatizaci\u00f3n viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas \u00abhasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnizaci\u00f3n inferior a la ordinaria\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia no es firme, sino que a\u00fan es susceptible de recurso de suplicaci\u00f3n ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Xavier Gil Pecharrom\u00e1n, <a href=\"https:\/\/www.eleconomista.es\/economia\/noticias\/10106513\/09\/19\/Es-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-para-suplirlo-por-un-robot.html\">El Economista<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de lo Social n\u00famero 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisi\u00f3n de contrato&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":476,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7,1],"tags":[],"class_list":["post-475","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-sin-categoria"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"},{"value":1,"label":"Sin categor\u00eda"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/700x420_robot.jpg",700,420,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0},{"term_id":1,"name":"Sin categor\u00eda","slug":"sin-categoria","term_group":0,"term_taxonomy_id":1,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":82,"filter":"raw","cat_ID":1,"category_count":82,"category_description":"","cat_name":"Sin categor\u00eda","category_nicename":"sin-categoria","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=475"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/475\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3627,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/475\/revisions\/3627"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/476"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}