{"id":2299,"date":"2021-06-07T10:09:49","date_gmt":"2021-06-07T08:09:49","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=2299"},"modified":"2026-11-06T07:33:03","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:03","slug":"iva-y-ecommerce-que-obligaciones-tengo-que-cumplir-a-partir-del-1-de-julio-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/iva-y-ecommerce-que-obligaciones-tengo-que-cumplir-a-partir-del-1-de-julio-de-2021\/","title":{"rendered":"IVA y ecommerce: \u00bfqu\u00e9 obligaciones tengo que cumplir a partir del 1 de julio de 2021?"},"content":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 1 de julio entrar\u00e1 en vigor la nueva normativa sobre IVA en operaciones de comercio electr\u00f3nico. Supondr\u00e1 la transposici\u00f3n a nuestra normativa interna de dos Directivas comunitarias de los a\u00f1os 2017 y 2019 (Directivas 2017\/2455 y 2019\/1995) cuyo objetivo es\u00a0<a href=\"https:\/\/www.thomsonreuters.es\/es\/tienda\/duo-papel-ebook\/practicum-fiscal-2021duo\/p\/10017911\">simplificar la tributaci\u00f3n en el IVA del e-commerce<\/a>\u00a0puesto que la actual regulaci\u00f3n, basada en el sistema de ventas a distancia, ha demostrado ser obsoleta y no responder a las necesidades actuales de la econom\u00eda digital.<\/p>\n<p><strong>La nueva normativa va a permitir la utilizaci\u00f3n de dos sistemas de ventanilla \u00fanica para los operadores de comercio electr\u00f3nico que vendan bienes a clientes consumidores finales domiciliados en los Estados miembros de la UE<\/strong>.<\/p>\n<p>Si nada lo impide, la normativa comenzar\u00e1 a ser de aplicaci\u00f3n el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de julio. Por ello, es importante que las empresas involucradas en este tipo de operaciones est\u00e9n preparadas y sean conscientes de cu\u00e1les ser\u00e1n sus obligaciones formales para que, desde el primer d\u00eda, puedan hacer uso de dichos reg\u00edmenes especiales.<\/p>\n<p>Para responder a la pregunta que da t\u00edtulo a este post, es necesario distinguir entre los distintos tipos de operaciones que se pueden hacer en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico al amparo de los nuevos reg\u00edmenes:<\/p>\n<p><strong>\u2013 Operadores que realizan ventas intracomunitarias a distancia de bienes.<\/strong><\/p>\n<p>Una de las principales novedades que entrar\u00e1n en vigor el pr\u00f3ximo 1 de julio supone establecer un sistema generalizado de tributaci\u00f3n en destino de este tipo de operaciones. Las ventas de bienes online ser\u00e1n gravadas por el IVA en el pa\u00eds en el que est\u00e9 domiciliado el destinatario de los mismos.\u00a0 Para facilitar la gesti\u00f3n y la liquidaci\u00f3n del impuesto, ser\u00e1 posible usar un sistema de ventanilla \u00fanica (OSS) que permitir\u00e1 declarar e ingresar el IVA de todas las ventas intracomunitarias a distancia en un \u00fanico Estado miembro. El denominado Estado miembro de identificaci\u00f3n. De esta manera, Espa\u00f1a ser\u00e1 el Estado miembro de identificaci\u00f3n para los operadores de comercio electr\u00f3nico espa\u00f1oles.\u00a0<strong>\u00bfQu\u00e9 debe hacer un empresa espa\u00f1ola que realice ventas intracomunitarias a distancia de bienes?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, deber\u00e1 darse de alta en el r\u00e9gimen especial. Para los operadores comunitarios, este r\u00e9gimen se denominar\u00e1 R\u00e9gimen de la Uni\u00f3n.\u00a0<strong>La solicitud para darse de alta en el r\u00e9gimen se har\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del modelo de declaraci\u00f3n censal 035.\u00a0 \u00c9sta surtir\u00e1 efectos a partir del primer d\u00eda del trimestre natural siguiente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de alta por lo que, en principio, es necesario presentarla con anterioridad al inicio de operaciones cubiertas por el r\u00e9gimen especial.<\/strong>\u00a0No obstante, cuando el operador ya haya iniciado sus actividades y no haya solicitado el alta con anterioridad, se podr\u00e1 solicitar siempre y cuando el mismo se presente no m\u00e1s tarde del d\u00e9cimo d\u00eda del mes siguiente a la fecha de inicio de las mismas. Es decir, es posible utilizar la ventanilla \u00fanica para operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021 incluso si no se ha solicitado el alta con anterioridad, siempre que no se solicite m\u00e1s tarde del 10 de agosto de 2021.<\/p>\n<p>Una vez que el operador est\u00e9 dado de alta en el r\u00e9gimen especial, el sujeto pasivo podr\u00e1 declarar y liquidar el IVA de todas sus ventas intracomunitarias a distancia de bienes en un \u00fanico modelo de declaraci\u00f3n especial.\u00a0<strong>Dicho modelo ser\u00e1 el modelo 369 (el modelo 368 dejar\u00e1 de utilizarse). Se presentar\u00e1 con periodicidad trimestral<\/strong>\u00a0<strong>dentro del mes siguiente al per\u00edodo al que se refiere la declaraci\u00f3n<\/strong>. Es decir, la declaraci\u00f3n relativa al tercer trimestre de 2021 se podr\u00e1 presentar durante el mes de octubre de este a\u00f1o. En esta declaraci\u00f3n especial se incluir\u00e1n las ventas intracomunitarias a distancia de bienes que sean gravadas en otros Estados miembros distintos de Espa\u00f1a.\u00a0<strong>Las ventas que tributen en Espa\u00f1a porque su destinatario sea un cliente espa\u00f1ol, deber\u00e1n seguir declar\u00e1ndose en el modelo 303 en la forma y plazos habituales<\/strong>.<\/p>\n<p>Los operadores acogidos a este r\u00e9gimen especial\u00a0<strong>estar\u00e1n obligados a llevar un registro de operaciones cubiertas por dicho r\u00e9gimen<\/strong>. Dicho registro no se refiere a los libros registro del IVA habituales, sino a un registro espec\u00edfico para este r\u00e9gimen. El registro deber\u00e1 tener el suficiente detalle para que la Administraci\u00f3n pueda comprobar los datos incluidos en las declaraciones del IVA y, adem\u00e1s,\u00a0<strong>deber\u00e1 permitir el acceso remoto de la Administraci\u00f3n en caso de que sea necesario<\/strong>.<\/p>\n<p>Si nada lo impide,\u00a0<strong>los sujetos pasivos que realicen este tipo de operaciones deber\u00e1n emitir factura completa por cada una de dichas operaciones<\/strong>. Esta obligaci\u00f3n aparece recogida en el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA y que en la fecha de publicaci\u00f3n de este post no ha sido objeto de aprobaci\u00f3n definitiva.\u00a0<strong>Esta obligaci\u00f3n es contraria al Derecho Comunitario<\/strong>\u00a0puesto que la Directiva del IVA se\u00f1ala que los Estados miembros no pueden obligar a los sujetos pasivos acogidos a este r\u00e9gimen especial a la emisi\u00f3n de facturas.\u00a0<strong>Confiamos en que en el texto definitivo del Reglamento, dicha obligaci\u00f3n sea eliminada<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo,\u00a0<strong>en cuanto al SII, se crea una nueva clave de r\u00e9gimen especial<\/strong>\u00a0dentro del libro registro de facturas expedidas que permitir\u00e1 registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Operadores que realizan ventas a distancia de bienes importados de terceros estados<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las principales novedades que entrar\u00e1n en vigor el pr\u00f3ximo 1 de julio se refiere al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n (denominado IOSS). Se trata de un r\u00e9gimen especial para la tributaci\u00f3n de las ventas a distancia de bienes que son enviados desde el territorio de un tercer estado.\u00a0<strong>\u00bfQu\u00e9 debe hacer una empresa espa\u00f1ola que realice ventas a distancia de bienes importados?<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en el caso anterior, en primer lugar, deber\u00e1 darse de alta en el r\u00e9gimen especial.\u00a0<strong>La solicitud para darse de alta en el r\u00e9gimen se har\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del modelo de declaraci\u00f3n censal 035. Esta solicitud supondr\u00e1 asignar al sujeto pasivo un n\u00famero de identificaci\u00f3n especial (n\u00famero IOSS)<\/strong>\u00a0que ser\u00e1 necesario comunicar a la aduana de importaci\u00f3n cada vez que tenga lugar una venta. De esta forma, con el fin de poder hacer uso del r\u00e9gimen desde el primer d\u00eda, ser\u00e1 necesario solicitar el alta en el r\u00e9gimen con anterioridad al 1 de julio.\u00a0<strong>Este n\u00famero IOSS es diferente al N.I.F. con el que cuentan las compa\u00f1\u00edas y que deber\u00e1 seguir siendo utilizado en la forma habitual\u00a0<\/strong>(por ejemplo, para la presentaci\u00f3n de los modelos 303).<\/p>\n<p>Una vez que el operador est\u00e9 dado de alta en el r\u00e9gimen especial, el sujeto pasivo podr\u00e1 declarar y liquidar el IVA de todas sus ventas a distancia de bienes importados en un \u00fanico modelo de declaraci\u00f3n especial.\u00a0<strong>Dicho modelo ser\u00e1, al igual que en el caso anterior, el modelo 369 que contar\u00e1 con un apartado especial para este r\u00e9gimen. En este caso, se presentar\u00e1 con periodicidad mensual<\/strong>, dentro del mes siguiente al per\u00edodo al que se refiere la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los operadores acogidos a este r\u00e9gimen especial\u00a0<strong>tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados a llevar un registro de operaciones cubiertas por dicho r\u00e9gimen<\/strong>\u00a0que deber\u00e1 permitir el acceso remoto de la Administraci\u00f3n en caso de que sea necesario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario que\u00a0<strong>los sujetos pasivos acogidos a este r\u00e9gimen emitan facturas completas<\/strong>\u00a0por las operaciones que realicen. En este caso, sin embargo, la obligaci\u00f3n s\u00ed parece tener encaje en el Derecho Comunitario.<\/p>\n<p>Como hemos mencionado en el caso anterior,\u00a0<strong>en cuanto al SII, se crea una nueva clave de r\u00e9gimen especial dentro del libro registro de facturas expedidas<\/strong>\u00a0que permitir\u00e1 registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a este r\u00e9gimen especial. No obstante, en el proyecto de Orden publicado el pasado d\u00eda 29 de marzo y que no ha sido objeto de aprobaci\u00f3n definitiva, se establece que la clave de r\u00e9gimen se refiere a las operaciones acogidas al r\u00e9gimen OSS y no al IOSS. Puesto que el legislador ha decidido obligar a los sujetos pasivos a la emisi\u00f3n de factura completa por la realizaci\u00f3n de este tipo de operaciones,\u00a0<strong>entendemos que se trata de un error que ser\u00e1 necesario subsanar<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>\u2013 Intermediario actuando en nombre de vendedores no comunitarios<\/strong>.<\/p>\n<p>Los operadores no comunitarios que realicen ventas a distancia de bienes importados estar\u00e1n obligados a nombrar a un intermediario que actuar\u00e1 en nombre y por cuenta de aquellos y que ser\u00e1 titular de las relaciones jur\u00eddico-tributarias que se deriven del r\u00e9gimen especial de importaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Dichos intermediarios deber\u00e1n contar con su propio n\u00famero de identificaci\u00f3n especial IOSS que deber\u00e1n solicitarlo, una vez m\u00e1s, mediante la presentaci\u00f3n del modelo de declaraci\u00f3n censal 035. A continuaci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar los n\u00fameros de identificaci\u00f3n especial IOSS de todos los sujetos pasivos en nombre de los cuales intermedien<\/strong>. Esto deber\u00e1 hacerse tambi\u00e9n mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente\u00a0<strong>modelo de declaraci\u00f3n censal 035<\/strong>. Por \u00faltimo, ser\u00e1 dicho intermediario quien deba presentar, en nombre de sus representados, el modelo de declaraci\u00f3n 369.<\/p>\n<p>Si bien los nuevos reg\u00edmenes especiales buscan la simplificaci\u00f3n de las obligaciones formales en el IVA para los operadores de e-commerce,\u00a0<strong>con el fin de poder hacer uso de los mismos desde el primer momento, es necesario cumplir con una serie de obligaciones complejas de identificaci\u00f3n y registro<\/strong>. Lo realmente importante no es que la posibilidad de darse de alta en estos reg\u00edmenes est\u00e9 abierta el pr\u00f3ximo 1 de julio sino que en esa fecha,\u00a0<strong>la Administraci\u00f3n sea capaz de asignar n\u00fameros de identificaci\u00f3n a todos y cada uno de los operadores que realicen este tipo de operaciones, especialmente el n\u00famero IOSS tanto para operadores como para intermediarios (se prev\u00e9n que sean miles)<\/strong>. A d\u00eda de hoy, la posibilidad de alta no est\u00e1 disponible en Espa\u00f1a, por lo que\u00a0<strong>cumplir con los plazos comienza a parecer un reto complicado<\/strong>. Si desde las instituciones europeas no se contempla un nuevo aplazamiento para la entrada en vigor de esta normativa,\u00a0<strong>se deber\u00eda comenzar a pensar en soluciones alternativas<\/strong>.<\/p>\n<p>Fuente: Fernando Matesanz, <a href=\"https:\/\/www.legaltoday.com\/opinion\/blogs\/fiscal-y-legal\/blog-sobre-tributacion-indirecta\/iva-y-ecommerce-que-obligaciones-tengo-que-cumplir-a-partir-del-1-de-julio-de-2021-2021-06-03\/\">LegalToday<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 1 de julio entrar\u00e1 en vigor la nueva normativa sobre IVA en operaciones de comercio electr\u00f3nico. 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