{"id":2286,"date":"2021-05-31T10:36:07","date_gmt":"2021-05-31T08:36:07","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=2286"},"modified":"2026-11-06T07:33:03","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:03","slug":"es-legal-aceptar-un-trabajo-durante-el-verano-si-se-encuentra-en-un-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/es-legal-aceptar-un-trabajo-durante-el-verano-si-se-encuentra-en-un-erte\/","title":{"rendered":"\u00bfEs legal aceptar un trabajo durante el verano si se encuentra en un ERTE?"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se deben tener en cuenta una serie de caracter\u00edsticas para saber si se pueden compatibilizar nuevos trabajos con la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>Con el inicio de la temporada de verano aparecen oportunidades laborales para muchos trabajadores, ya sea en el sector servicios, en educaci\u00f3n o para realizar sustituciones, entre otras. Este a\u00f1o, el impacto de la pandemia por coronavirus sigue afectando a muchos negocios y, tras su pr\u00f3rroga, gran cantidad de personas se encuentran en situaci\u00f3n de ERTE.<\/p>\n<p>Con el contrato suspendido en su ocupaci\u00f3n habitual y cobrando una prestaci\u00f3n por desempleo, las nuevas ofertas de trabajo para el verano se presentan como una opci\u00f3n para reanudar la actividad laboral y aumentar los ingresos para muchas personas desempleadas.<\/p>\n<p>Pero \u00bfes legal aceptar un contrato de trabajo para verano si nos encontramos en ERTE? La respuesta a esta pregunta tiene sus matices. Desde Leg\u00e1litas, detallan qu\u00e9 aspectos es necesario tener en cuenta para no incumplir la normativa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuedo trabajar este verano en otro sector si me encuentro en ERTE?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, es absolutamente legal aceptar un trabajo cuando nos encontremos en situaci\u00f3n de\u00a0desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed: en este caso, el trabajador (salvo que en su empresa tenga alguna prohibici\u00f3n expresa de no competencia o exclusividad)\u00a0suspender\u00eda su prestaci\u00f3n\u00a0por desempleo cuando comience un trabajo de verano por cuenta ajena\u00a0a jornada completa, como puede ser siendo socorrista en una piscina, sirviendo en un restaurante, siendo monitor de tiempo libre en un campamento de verano o trabajando en un parque acu\u00e1tico, entre otros ejemplos.<\/p>\n<p>Para ello, primero deber\u00e1 comunicarlo al SEPE con el objeto de no generar pagos indebidos. Es decir, se dejar\u00eda de cobrar el ERTE para dedicarse a otro empleo a jornada completa durante el verano.<\/p>\n<p><strong>\u00bfVolver\u00e9 a cobrar el ERTE cuando termine mi trabajo de verano?<\/strong><\/p>\n<p>Y, cuando finalice el verano y el trabajo temporal, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda con el ERTE? Si bien la prestaci\u00f3n por desempleo se suspender\u00eda en caso de aceptar un empleo a jornada completa este verano, esta se reanudar\u00eda dentro de los 15 d\u00edas posteriores a la finalizaci\u00f3n del trabajo secundario, en caso de que el ERTE con la primera empresa continuara vigente.<\/p>\n<p><strong>Me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial este verano. \u00bfDejar\u00e9 de cobrar el ERTE?<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que el segundo empleo sea a jornada parcial, s\u00ed ser\u00e1 posible compatibilizar la prestaci\u00f3n por desempleo con el nuevo contrato de manera completa a partir de la entrada en vigor del art\u00edculo 11 del Real Decreto-ley 30\/2020, a partir del 1 de octubre de 2020, siempre que el trabajador viniera afectando por un ERTE Covid-19.<\/p>\n<p>En esos caso no se aplicar\u00e1 deducci\u00f3n alguna en la prestaci\u00f3n de desempleo correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios.<\/p>\n<p>Es una medida de la que beneficia tanto a los nuevos contratos a tiempo parcial firmados a partir del 01\/10\/2020, como a partir de esa fecha, a los que se mantengan de periodos anteriores.<\/p>\n<p><strong>Tipos de contratos temporales de verano:<\/strong><\/p>\n<p>Como en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, en verano se crean nuevas vacantes de empleo para contratos de larga duraci\u00f3n, pero existe una serie de trabajos que son caracter\u00edsticos de la \u00e9poca estival, sobre todo relacionados con el turismo y la restauraci\u00f3n, aunque tambi\u00e9n debidos a otras necesidades, como la conservaci\u00f3n de jardines o parques, el cuidado o supervisi\u00f3n de ni\u00f1os, la organizaci\u00f3n de eventos y un largo etc\u00e9tera. Si algo tienen todos en com\u00fan es que la duraci\u00f3n de sus contratos ser\u00e1 determinada, es decir, se trata de trabajos temporales.<\/p>\n<p>Entre ellos, se pueden distinguir los m\u00e1s habituales:<\/p>\n<ul class=\"ue-c-article__list ue-c-article__list--unordered\">\n<li>Contrato de obra o servicio determinado:\u00a0utilizado para realizar una obra o servicio concreto con autonom\u00eda y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecuci\u00f3n y duraci\u00f3n, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duraci\u00f3n incierta, no puede superar los 3 a\u00f1os, ampliable a 4 a\u00f1os, por convenio colectivo de \u00e1mbito sectorial o, en su defecto, de \u00e1mbito inferior.<\/li>\n<li>Contrato eventual por circunstancias de la producci\u00f3n:\u00a0es el m\u00e1s t\u00edpico en contratos de verano. Se puede utilizar por un m\u00e1ximo de 6 meses dentro de un per\u00edodo de referencia de 12 meses, salvo duraci\u00f3n superior por convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito estatal, o de \u00e1mbito inferior, sin superar nunca los 12 meses de duraci\u00f3n en un per\u00edodo de referencia de 18 meses. Va ligado a un exceso o incremento de trabajo, en un momento concreto.<\/li>\n<li>Contrato de interinidad:\u00a0se puede utilizar para sustituir de forma temporal a otro trabajador que tiene reserva de puesto de trabajo, hasta que \u00e9ste vuelva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Existen, adem\u00e1s, otros de car\u00e1cter temporal\u00a0muy espec\u00edficos, que son modalidades de los anteriores y con sus propios requisitos:<\/p>\n<ul class=\"ue-c-article__list ue-c-article__list--unordered\">\n<li>Contrato para primer empleo joven.<\/li>\n<li>Contrato para trabajadores en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Contrato para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si estoy en ERTE, \u00bfme puedo dar de alta como aut\u00f3nomo este verano?<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, otra circunstancia posible es que, estando en un ERTE, se decida emprender este verano trabajando por cuenta propia, por ejemplo, montando un negocio online, ofreciendo clases de idiomas, haciendo servicios de consultor\u00eda, trabajando como fot\u00f3grafo en eventos y celebraciones&#8230;<\/p>\n<p>En este caso, al darse de alta como aut\u00f3nomo, la ley permite compatibilizar la percepci\u00f3n mensual de la prestaci\u00f3n que les corresponda con el trabajo aut\u00f3nomo, pero solo cuando se est\u00e9 cobrando una prestaci\u00f3n contributiva derivada de un cese total y definitivo de la actividad laboral. Por lo tanto, no ser\u00e1 posible en el caso de que nos encontremos en un ERTE.<\/p>\n<p>En estos casos de compatibilidad, hay que tener en cuenta que esto ser\u00e1 por un m\u00e1ximo de 270 d\u00edas o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 d\u00edas a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestaci\u00f3n surta efecto desde la fecha de inicio de la actividad.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n beneficiarse de esta compatibilidad, no obstante, quienes haya tenido su \u00faltima alta en la Seguridad Social como aut\u00f3nomo, ni cuando se haya utilizado esta modalidad en los 2 a\u00f1os anteriores al indicio de la nueva actividad, entre otros supuestos.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.expansion.com\/juridico\/actualidad-tendencias\/2021\/05\/28\/60b0abb1468aeb3e078b457d.html\">Expansi\u00f3n<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se deben tener en cuenta una serie de caracter\u00edsticas para saber si se pueden compatibilizar nuevos trabajos con la prestaci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3689,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2286","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2026\/11\/noticias.jpg",900,500,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2286"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3087,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2286\/revisions\/3087"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3689"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}