{"id":2189,"date":"2021-03-26T10:32:32","date_gmt":"2021-03-26T09:32:32","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=2189"},"modified":"2026-11-06T07:33:03","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:03","slug":"el-trabajador-en-erte-pagara-mas-irpf-que-sus-iguales-en-ciertas-regiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/el-trabajador-en-erte-pagara-mas-irpf-que-sus-iguales-en-ciertas-regiones\/","title":{"rendered":"El trabajador en ERTE pagar\u00e1 m\u00e1s IRPF que sus iguales en ciertas regiones"},"content":{"rendered":"<p class=\"5Dtxtsg\">Los contribuyentes espa\u00f1oles pueden solicitar desde ayer sus datos fiscales correspondientes a la campa\u00f1a de la Renta que arrancar\u00e1 el 7 de abril, la correspondiente al ejercicio 2020, un a\u00f1o marcado por la pandemia tambi\u00e9n a efectos impositivos. De entre otros grupos que ver\u00e1n su declaraci\u00f3n de IRPF marcada por la crisis del Covid-19, como los despedidos o los receptores del ingreso m\u00ednimo vital (IMV), destaca el papel central que jugar\u00e1 el colectivo de los trabajadores sujetos a expedientes de regulaci\u00f3n de empleo temporal (ERTE) por su elevado volumen; las particularidades de tributaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n; los errores cometidos en su pago; o las diferencias que puede suponer tributar por ellos en una u otra regi\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"cds_gpt-INTEXT\" data-google-query-id=\"CIiLyu3Rze8CFcsK0wodfygBiw\">\n<div id=\"google_ads_iframe_7811748\/elpais_finanzas_cincodias_web\/economia\/noticias\/intext_0__container__\"><iframe id=\"google_ads_iframe_7811748\/elpais_finanzas_cincodias_web\/economia\/noticias\/intext_0\" title=\"3rd party ad content\" name=\"google_ads_iframe_7811748\/elpais_finanzas_cincodias_web\/economia\/noticias\/intext_0\" width=\"1\" height=\"1\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\" data-google-container-id=\"8\" data-load-complete=\"true\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/div>\n<\/div>\n<p class=\"5Dtxtcg\">Consciente de la importancia que ha cobrado esta herramienta para contener la sangr\u00eda laboral desatada por la crisis del Covid-19, la Agencia Tributaria public\u00f3 ayer algunas aclaraciones dirigidas a los m\u00e1s de 3,5 millones de contribuyentes que en 2020 quedaron sujetos a un ERTE. Sumar\u00edan cerca de un 18% del total de declarantes. Todos ellos recibieron el Servicio P\u00fablico de Empleo (SEPE) una prestaci\u00f3n que no est\u00e1 exenta de tributar y computa como rendimientos del trabajo.<\/p>\n<div id=\"sm-it-main-container-1616751087056\" class=\"sm-it-main-container\" data-it=\"65a9d58f-5a83-4b7d-a319-35c5c36d5b07\" data-device=\"desktop\">\n<div id=\"sm-reference-1616751087056\" class=\"sm-reference\"><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"_wmass_7113550000358373\">\n<div id=\"jw-5837358373\"><\/div>\n<\/div>\n<p class=\"5Dtxtcg\">Dada la magnitud, Hacienda va a realizar un env\u00edo masivo de cartas informativas a aquellos contribuyentes en esta situaci\u00f3n que no presentaran declaraci\u00f3n de la Renta en 2020, correspondiente al ejercicio 2019, y reforzar\u00e1 la asistencia personalizada para ayudar a resolver sus dudas.<\/p>\n<p class=\"5Dtxtcg\">Despu\u00e9s de todo, el fisco reconoce que los trabajadores que han visto suspendido o reducido su empleo en virtud de esta herramienta pueden enfrentarse a varias particularidades al declarar el IRPF. La principal es que todos ellos habr\u00edan recibido ingresos de dos pagadores distintos: uno su empleador habitual y otro el SEPE.<\/p>\n<p class=\"5Dtxtcg\">En t\u00e9rminos generales, solo est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del IRPF aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales. Sin embargo, cuando se tienen dos pagadores el l\u00edmite se reduce a los 14.000 euros (si los segundos y terceros pagadores aportan m\u00e1s de 1.500 euros a la n\u00f3mina anual). Debido a ello, 327.000 contribuyentes afectados por el ERTE se ver\u00e1n obligados a declarar por superar ese umbral, pese a sus bajas rentas.<\/p>\n<p class=\"5Dtxtcg\">Como el SEPE no tiene obligaci\u00f3n de retener el IRFP en aquellas n\u00f3minas inferiores a 14.000 euros \u2013si bien el contribuyente puede solicitarlo\u2013 esta parte del abono podr\u00eda haberse realizado sin sujeci\u00f3n ninguna al impuesto hasta el momento de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"5Dtxtcg\">Las retenciones son pagos por adelantado del impuesto, a los que est\u00e1n sujetos tanto los contribuyentes que declaran como los que no est\u00e1n obligados a hacerlo, lo que permite que el resultado de la declaraci\u00f3n no resulte un desembolso de golpe del IRPF correspondiente a todo el a\u00f1o. Incluso puede resultar en uan devoluci\u00f3n al interesado.<\/p>\n<p class=\"5Dtxtcg\">As\u00ed, el hecho de tener dos pagadores no implica necesariamente pagar m\u00e1s impuestos, pero s\u00ed impone un mayor control para asegurar que, a mismos ingresos (sean de un solo pagador que retenga el impuesto debido por la cuant\u00eda total abonada, o de varios que hayan retenido menos o nada por pagos menores), se acabe abonando la misma cuant\u00eda de impuestos. De esta forma, de no haber estado sujetas las aportaciones de los segundos y terceros pagadores a retenciones, o de haberlo hecho en porcentajes m\u00e1s bajos, el resultado de la declaraci\u00f3n ser\u00e1 a pagar para compensar la diferencia.<\/p>\n<p class=\"5Dtxtcg\">La Agencia Tributaria pone un ejemplo ilustrativo. A un contribuyente que recibe 21.000 euros de un pagador, la empresa le retiene 2.578 euros, que ser\u00e1 el impuesto que acabe pagando, sin necesidad de presentar la declaraci\u00f3n de la renta. En el caso de un contribuyente con dos pagadores, que reciba 16.000 euros de su empresa y 5.000 euros del SEPE, la empresa le retiene 859,2 euros mientras que el servicio estatal de empleo no le somete al pago adelantado del IRPF. Como resultado, debe presentar la declaraci\u00f3n de la Renta, que tendr\u00e1 un resultado a pagar al fisco 1.645 euros. De esta forma, el tributo finalmente abonado es muy similar al del trabajador con un solo pagador: 2.504.47 euros.<\/p>\n<p class=\"5Dtxtcg\">Pero este equilibrio no siempre se da. El hecho de tener que presentar la declaraci\u00f3n de la Renta sujeta al contribuyente a los tipos concretos que cada regi\u00f3n establece para el IRPF en paralelo a los nacionales, lo que puede resultar en que si el gravamen es m\u00e1s alto que el general, el trabajador afectado por un ERTE acabe abonando m\u00e1s impuestos que el que, al cobrar lo mismo pero de un solo pagador, no tenga obligaci\u00f3n de declarar. As\u00ed lo advirtieron ayer desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y el Consejo General de Economistas de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"5Dtxtcg\">Seg\u00fan sus datos de 2020, un trabajador con una renta anual de 20.000 euros pagar\u00eda 2.338,2 euros de IRPF por el tipo nacional (aplicable v\u00eda retenciones a quien no declara) pero abonar\u00eda 2.510,7 en Catalu\u00f1a (172 euros m\u00e1s). Aunque esta regi\u00f3n dejar\u00e1 de cobrar esa prima auton\u00f3mica para paliar el efecto, el resto no ha tomado medidas similares con lo que el pago ser\u00e1 de 2.394,1 euros en Arag\u00f3n (116 euros m\u00e1s); 2.382,63 en Baleares o 2.372 en Asturias. Las cuant\u00edas tambi\u00e9n son m\u00e1s altas en Navarra, Extremadura y Murcia. Por el contrario, la tributaci\u00f3n ser\u00eda de 2.185,9 euros en Pa\u00eds Vasco (152 euros menos que la media); de 2.269,46 en Madrid, y de 2.282,3 en Canarias.<\/p>\n<section id=\"sumario_1|despiece\" class=\"sumario_despiece centro\">\n<div class=\"sumario__interior\">\n<header class=\"sumario-encabezado\">\n<h4 class=\"sumario-titulo\"><span class=\"sin_enlace\">EL CONTRIBUYENTE TENDR\u00c1 QUE TRIBUTAR POR LOS ERRORES DEL SEPE Y RECLAMAR AL FISCO DESPU\u00c9S<\/span><\/h4>\n<\/header>\n<div class=\"sumario-texto\">\n<p class=\"005D03DESPIECETEXTOEPIGRAFE\"><strong>Pagos excesivos<\/strong>. El aluvi\u00f3n de prestaciones ligadas a ERTE abonadas por el SEPE en 2020 le llev\u00f3 a cometer errores en algunos pagos, con desviaciones medias de unos 1.000 euros seg\u00fan fuentes oficiales, lo que complicar\u00e1 la declaraci\u00f3n del colectivo afectado. Si el SEPE abon\u00f3 una prestaci\u00f3n mayor a la correspondiente pero subsan\u00f3 su error y reclam\u00f3 el exceso antes del 31 de diciembre de 2020, el problema est\u00e1 resuelto porque la Agencia Tributaria ya computa \u00fanicamente como sujeta a IRPF la cuant\u00eda finalmente recibida. Sin embargo, en el caso de aquellos pagos excesivos no regularizados antes, el beneficiario tendr\u00e1 que corregir las cifras que aparecen en sus datos fiscales antes de presentar la declaraci\u00f3n. Eso en caso de que conozca la cuant\u00eda real o el SEPE se la confirme. De no lograr la informaci\u00f3n antes del 30 de junio, \u00faltimo d\u00eda para declarar, tendr\u00e1 que asumir el pago del IRPF correspondiente a toda la cuant\u00eda recibida, saldar luego las cuentas con el SEPE y finalmente reclamar a Hacienda el impuesto pagado de m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"005D03DESPIECETEXTOEPIGRAFE\"><strong>Ejemplo<\/strong>. Un trabajador que cobrara 30.000 euros de su empleador y 7.000 del SEPE por un ERTE, debe abonar 6.686,99 euros de IRPF. Pero si el SEPE le pag\u00f3 5.000 euros extra por error, puede llegar a tributar por 42.000 euros, y no 37.000, teniendo que pagar 8.302,64 euros y, una vez identificado el exceso, reclamar los 1.600 euros al fisco mediante una rectificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. El REAF recomienda apurar plazos y no declarar hasta intentar tener los datos del SEPE.<\/p>\n<p><strong>Ciberataque<\/strong>. Desde el Ministerio de Trabajo, del que depende el SEPE, aseguran que actualizan la informaci\u00f3n al fisco mensualmente, si bien alegan que el reciente ciberataque sufrido retrasa el proceso.<\/p>\n<\/div>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2021\/03\/24\/economia\/1616618029_146495.html\">El Pa\u00eds<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los contribuyentes espa\u00f1oles pueden solicitar desde ayer sus datos fiscales correspondientes a la campa\u00f1a de la Renta que arrancar\u00e1 el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2190,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2189","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/1616618029_146495_1616618368_noticia_normal_recorte1-1024x418.jpg",1024,418,true],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2189"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2189\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3114,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2189\/revisions\/3114"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2190"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}