{"id":1987,"date":"2020-07-20T10:07:18","date_gmt":"2020-07-20T08:07:18","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1532"},"modified":"2026-11-06T07:33:33","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:33","slug":"las-dificultades-para-acceder-al-cese-de-actividad-para-autonomos-de-temporada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/las-dificultades-para-acceder-al-cese-de-actividad-para-autonomos-de-temporada\/","title":{"rendered":"Las dificultades para acceder al cese de actividad para aut\u00f3nomos de temporada"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 26 de junio\u00a0el Gobierno acord\u00f3 una serie de medidas\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/actualidad\/cese-actividad-prolonga-septiembre-centrado-perfiles\/20200625162147022548.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">para\u00a0asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n<\/a>\u00a0por cese de actividad. Al menos, para los aut\u00f3nomos m\u00e1s afectados por la paralizaci\u00f3n de la econom\u00eda a ra\u00edz del COVID-19.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga se articul\u00f3, esta vez,\u00a0<strong>hasta el 30 de septiembre y centrada en tres escenarios<\/strong>\u00a0en los que se podr\u00eda encontrar el aut\u00f3nomo tras el estado de alarma. Por un lado, aquellos que ya hubieran cobrado el cese de actividad extraordinario hasta el 30 de junio pero que no cumplieran con\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/guias-de-emprendimiento\/son-requisitos-acceder-nuevo-cese-actividad-partir-julio\/20200629145709022570.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">los requisitos para seguir acogidos a la prestaci\u00f3n\u00a0<\/a>se beneficiar\u00e1n\u00a0autom\u00e1ticamente de una serie de exenciones en sus cuotas a la Seguridad Social en los pr\u00f3ximos meses de julio, agosto y septiembre, del 100%, 50% y 25%, respectivamente.<\/p>\n<p>Por otro lado, la continuidad de la prestaci\u00f3n se asegur\u00f3 para aquellos que prevean que van a tener\u00a0unas ca\u00eddas iguales o superiores al 75% durante el tercer trimestre de 2020. Por \u00faltimo,\u00a0<strong>se logr\u00f3 poner\u00a0en marcha por vez primera una prestaci\u00f3n espec\u00edfica\u00a0para los denominados aut\u00f3nomos de temporada.<\/strong><\/p>\n<p>Colectivo que, en su mayor\u00eda, qued\u00f3 fuera de las ayudas para aut\u00f3nomos a ra\u00edz de la crisis\u00a0y que,\u00a0<strong>ahora, cuenta\u00a0con una prestaci\u00f3n espec\u00edfica que se alargar\u00e1 durante cuatro meses<\/strong>. Sin embargo, los requisitos de esta nueva ayuda, muy necesaria para el colectivo,\u00bb pueden llegar a ser dif\u00edciles de cumplir para buena parte de los aut\u00f3nomos que desarrollan una actividad afectada por la estacionalidad: desde trabajadores por cuenta propia al frente de un chiriniguito en la playa, hasta animadores o m\u00fasicos que viven de eventos propios del verano\u00bb, asegur\u00f3 Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestor\u00eda Barcons.<\/p>\n<h2>Requisitos para aut\u00f3nomos\u00a0de temporada<\/h2>\n<p>Para este tercer perfil de solicitante no s\u00f3lo se puso en marcha la prestaci\u00f3n por cese de actividad sino que adem\u00e1s<strong>\u00a0se conserv\u00f3 con la mayor\u00eda de las caracter\u00edsticas anteriores<\/strong>. Es decir, se trata del mismo cese de actividad extraordinario al que estuvieron acogidos\u00a0los\u00a0aut\u00f3nomos durante el estado de alarma.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, tendr\u00e1n derecho a<strong>\u00a0cobrar el 70% de su base de cotizaci\u00f3n y estar\u00e1n exentos de pagar la cuota de aut\u00f3nomos<\/strong>, de la que pasar\u00e1 a encargarse su mutua. Eso s\u00ed,<strong>\u00a0siempre cuando cumplan una serie\u00a0de requisitos que, \u00aben este caso, quedan perfectamente plasmados en el decreto del 26 de junio. El problema es que se hace referencia a una prestaci\u00f3n para aut\u00f3nomos de temporada pero\u00a0no todos los aut\u00f3nomos de temporada podr\u00e1n acceder a ella<\/strong>\u00ab, explic\u00f3 el\u00a0abogado laboralista.<\/p>\n<h3>No haber estado dado de alta entre marzo y junio de 2020<\/h3>\n<p>El primero de todos los requisitos que se le exige al aut\u00f3nomo de temporada es\u00a0<strong>no haber estado de alta entre marzo y junio, los meses en los que estuvo vigente el estado de alarma.<\/strong>\u00a0\u00abEsto, en realidad, se ha hecho para\u00a0<strong>asegurar que s\u00f3lo puedan acceder a la nueva prestaci\u00f3n aquellos aut\u00f3nomos de temporada que no pudieron acceder al cese de actividad extraordinario durante los meses de estado de alarma<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Tal y como denunciaron las diferentes asociaciones de aut\u00f3nomos, este colectivo, hist\u00f3ricamente apartado de las ayudas, qued\u00f3 fuera de la prestaci\u00f3n por cese de actividad extraordinario. El problema es que la prestaci\u00f3n para aut\u00f3nomos a ra\u00edz del COVID-19 exig\u00eda entre sus principales requisitos que el solicitante estuviera dado de alta como aut\u00f3nomo en el momento en el que se decret\u00f3\u00a0el Estado de Alarma.<\/p>\n<p>\u00ab<strong>Evidentemente, no era el caso de la mayor\u00eda de\u00a0estos aut\u00f3nomos, que\u00a0suelen desarrollar su actividad en determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o\u00a0<\/strong>-normalmente en verano-,y luego se dan de baja. T\u00e9cnicamente no eran aut\u00f3nomos en el momento en el que se decret\u00f3 el estado de alarma y, por eso, no pudieron acceder a la prestaci\u00f3n.\u00a0<strong>Ahora, tal y como est\u00e1 dise\u00f1ada la norma, lo que pretende\u00a0el Gobierno es que los aut\u00f3nomos de temporada que no se acogieron en su momento al cese de actividad, puedan hacerlo esta vez<\/strong>\u00ab, explic\u00f3 el abogado laboralista.<\/p>\n<h3>Al menos cinco meses\u00a0de alta entre marzo y octubre de 2018 y 2019<\/h3>\n<p>Sin embargo, para el abogado, \u00e9sta\u00a0es s\u00f3lo una de las condiciones\u00a0que dificultan el acceso efectivo de los aut\u00f3nomos de temporada a esta nueva prestaci\u00f3n. \u00abUn aut\u00f3nomo de temporada es un aut\u00f3nomo que s\u00f3lo desarrolla su actividad en una determinada temporada del a\u00f1o. Es decir, un trabajador por cuenta propia al frente de un negocio ligado a la estacionalidad. Sin embargo, c<strong>on los requisitos actuales, me atrevo a decir que habr\u00e1 buena parte de este colectivo\u00a0que va a quedar\u00a0fuera de esta prestaci\u00f3n, a pesar de que pueda necesitarla<\/strong>\u00ab, coment\u00f3\u00a0Barcons.<\/p>\n<p>Una de las condiciones que podr\u00edan dificultar el acceso de estos trabajadores por cuenta propia a este nuevo cese de actividad es, precisamente, lo que la propia norma considera como &#8216;aut\u00f3nomo de temporada&#8217;.<strong>\u00a0Para ser considerado como tal, es necesario \u00abhaber estado de alta y cotizando en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante, al menos, cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019<\/strong>\u00ab, seg\u00fan recoge el Real decreto ley.<\/p>\n<p>Sin embargo,<strong>\u00a0un aut\u00f3nomo de temporada no tiene por que tener \u00absu actividad vinculada al verano.\u00a0Tambi\u00e9n hay trabajadores por cuenta propia en pistas de esqu\u00ed, u otras actividades que s\u00f3lo pueden desarrollarse en invierno<\/strong>\u00a0y que, previsiblemente, tambi\u00e9n se ver\u00e1n afectadas por la pandemia\u00bb, explic\u00f3 el abogado laboralista.<\/p>\n<h3>Menos de 120 d\u00edas como asalariado entre marzo de 2018 y marzo de 2020<\/h3>\n<p>Otro de los requisitos que el abogado considera, si cabe,\u00a0<strong>\u00aba\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil de cumplir es no haber estado de alta como asalariado m\u00e1s de 120 d\u00edas entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020<\/strong>.<strong>\u00a0Esto puede dejar fuera a muchos aut\u00f3nomos de temporada que, durante el periodo del a\u00f1o en cuesti\u00f3n desarrollan su actividad y durante otros meses tienen un trabajo por cuenta ajena<\/strong>. Es mucho m\u00e1s habitual de lo que se piensa, y es f\u00e1cil que muchos queden\u00a0fuera de la prestaci\u00f3n por esta condici\u00f3n\u00bb, asegur\u00f3 el abogado laboralista.<\/p>\n<p>Tal y como explic\u00f3 el experto, la\u00a0pluriactividad tiene especial incidencia entre los aut\u00f3nomos de temporada pero es que, aunque no fuera as\u00ed,\u00a0<strong>\u00abtambi\u00e9n ser\u00eda dif\u00edcil acceder\u00a0porque el aut\u00f3nomo que no haya estado como asalariado es un aut\u00f3nomo que vive todo el a\u00f1o de lo que ingresa durante unos pocos meses. Esto significa que durante unos cinco a seis meses como m\u00e1ximo tiene que facturar lo suficiente como para sobrevivir todo el a\u00f1o y el l\u00edmite de facturaci\u00f3n que se establece como requisito, dificulta mucho el acceso en este sentido<\/strong>\u00ab, dijo Jaume Barcons.<\/p>\n<h3>Facturar menos de 23.750 euros en 2020<\/h3>\n<p>Para acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad para aut\u00f3nomos de temporada\u00a0<strong>el solicitante no puede percibir m\u00e1s de 23.750 euros a lo largo del a\u00f1o 2020<\/strong>. \u00c9sta es, para el abogado, posiblemente la<strong>\u00a0condici\u00f3n m\u00e1s dif\u00edcil de cumplir. \u00abSi un aut\u00f3nomo factura menos de 23.750 euros en todo el a\u00f1o,\u00a0teniendo que asumir muchas veces los gastos de empleados y gastos del negocio, es posible que, directamente, tenga que cerrar el negocio<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de eso, el trabajador por cuenta propia en cuesti\u00f3n<strong>\u00a0tampoco puede haber percibido\u00a0prestaci\u00f3n alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad\u00a0<\/strong>como trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Por supuesto, tambi\u00e9n tiene que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas.<\/p>\n<h2>La norma crea \u00abinseguridad\u00bb para el aut\u00f3nomo<\/h2>\n<p><strong>Adem\u00e1s de tener unos requisitos \u00abdif\u00edciles de cumplir\u00bb, para el abogado, esta nueva prestaci\u00f3n para aut\u00f3nomos de temporada \u00abtambi\u00e9n genera mucha inseguridad en el colectivo.<\/strong>\u00a0\u00abUn trabajador por cuenta propia\u00a0<strong>dif\u00edcilmente puede saber en el mes de julio si va a facturar m\u00e1s o menos de 23.750 euros.<\/strong>\u00a0A no ser que cierre su negocio, es muy complejo hacer ese tipo de previsiones\u00bb.<\/p>\n<p>Para Barcons, esto, p<strong>uede suponer un problema a la larga para algunos aut\u00f3nomos que, \u00abhabiendo solicitado y cobrado la nueva prestaci\u00f3n, m\u00e1s adelante no cumplan los requisitos de acceso y tengan que devolver hasta cuatro meses de prestaci\u00f3n juntos con las exoneraciones de cuota<\/strong>\u00a0correspondientes. Ser\u00eda mucho dinero, de golpe y, en un momento posiblemente muy complicado para el aut\u00f3nomo\u00bb.<\/p>\n<p>Tal y como marca la ley, la prestaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses.<\/p>\n<p>Sin embargo, a<strong>\u00a0partir del 31 de enero de 2021 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/strong>\u00a0\u00a0Para ello, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina\u00a0<strong>recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o 2020 de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Si las mutuas no pudieran tener acceso a los datos tributarios, los aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la entidad:<\/p>\n<p>&#8211; Copia del modelo 390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>&#8211; Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del cuarto trimestres del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<h3>Devoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/h3>\n<p>En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n,\u00a0<strong>se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/strong><\/p>\n<p>Para ello,\u00a0la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, el aut\u00f3nomo ve\u00a0que su<strong>s ingresos superan el l\u00edmite de los\u00a0<\/strong><strong>23.275 euros fijados para 2020<\/strong>, siempre\u00a0podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superar\u00e1n los umbrales establecidos con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Daniel Ghamlouche, <a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/actualidad\/dificultades-acceder-cese-actividad-autonomos-temporada\/20200716174911022687.html\">Aut\u00f3nomosyemprendedor<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 26 de junio\u00a0el Gobierno acord\u00f3 una serie de medidas\u00a0para\u00a0asegurar la continuidad de la prestaci\u00f3n\u00a0por cese de actividad. 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