{"id":1852,"date":"2020-11-04T11:52:47","date_gmt":"2020-11-04T10:52:47","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1852"},"modified":"2026-11-06T07:33:19","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:19","slug":"el-falso-autonomo-lo-que-necesitas-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/el-falso-autonomo-lo-que-necesitas-saber\/","title":{"rendered":"El falso aut\u00f3nomo: lo que necesitas saber"},"content":{"rendered":"<p>La figura del\u00a0<strong>falso aut\u00f3nomo<\/strong>\u00a0ha salido a la luz debido a las recientes sentencias sobre los\u00a0<em>riders<\/em>, esos repartidores de algunas empresas tan conocida como Amazon, Glovo, Deliveroo, que vemos recorrer las calles de nuestras ciudades ataviados normalmente con sus bicicletas o motos y un paquete colgado a la espalda.<\/p>\n<p>Pero el falso aut\u00f3nomo no es una figura nacida de esta profesi\u00f3n sino que realmente es una figura que ya exist\u00eda y\u00a0 se ha ido generalizando desde la crisis econ\u00f3mica. Esta figura ilegal se ha venido utilizando debido a que de ese modo la empleadora se ahorra las cotizaciones a la Seguridad Social, as\u00ed como que el falso aut\u00f3nomo perder\u00eda todos los derechos que le corresponder\u00eda como trabajador por cuenta ajena tales como el salario reconocido en el convenio colectivo, los permisos retribuidos, el derecho a disfrutar vacaciones, entre otros.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9<\/b><strong>\u00a0es un falso aut\u00f3nomo?<\/strong><\/p>\n<p>Un falso aut\u00f3nomo es una persona que debiendo ser una persona trabajadora por cuenta ajena lo est\u00e1 siendo por cuenta propia, es decir, cuando una persona trabajadora es asalariada pero la empresa le ha exigido estar dado de alta en el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se puede detectar que nos encontramos ante un falso aut\u00f3nomo?<\/strong><\/p>\n<p>Existen elementos definidores de la relaci\u00f3n laboral que determinan que un trabajador lo es por cuenta ajena. El primero es la\u00a0<strong>dependencia<\/strong>, es decir, aquella situaci\u00f3n en la que la persona trabajadora se encuentra sometida a la organizaci\u00f3n de la empresa, aunque ese sometimiento sea en forma flexible y no r\u00edgida. Algunos ejemplos de esta caracter\u00edstica es cuando la empresa exige un horario de trabajo, que la persona trabajadora no tenga organizaci\u00f3n productiva propia, realizar actividades en sustituci\u00f3n de las que realizan las personas trabajadoras de la propia empresa, etc. El segundo elemento que define una relaci\u00f3n laboral que determina si un trabajador lo es por cuenta ajena es la\u00a0<strong>ajenidad<\/strong>, esto implica que las herramientas o medios utilizados para desarrollar la actividad sean aportados por la propia empresa y los resultados de la actividad sean de la empresa asumiendo \u00e9sta los costes y no asumiendo la persona trabajadora riesgo alguno. Es decir, el coste de trabajo lo asume directamente la empresa y los resultados del mismo pertenecen al patrimonio de la empresa. Algunos ejemplos que caracterizan el elemento de la ajenidad es realizar la actividad bajo distintivos o anagramas identificativos de la empresa o que la persona trabajadora no refleje ser la titular de un negocio que ofrezca su actividad en el mercado. Por \u00faltimo, la forma en que se produce la\u00a0<strong>retribuci\u00f3n\u00a0<\/strong>tambi\u00e9n pone de manifiesto si nos encontramos ante una relaci\u00f3n laboral por cuenta ajena o la persona trabajadora lo es por cuenta propia, por tanto, si empresario abona el salario a la persona trabajadora, con periodicidad e independientemente de los beneficios obtenidos estaremos ante una persona trabajadora por cuenta ajena.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo denunciar la existencia de un falso aut\u00f3nomo?<\/strong><\/p>\n<p>Existen dos v\u00edas para denunciar la situaci\u00f3n de un falso aut\u00f3nomo: una de ellas es mediante una\u00a0<strong>denuncia ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/strong>\u00a0y la otra es ante los\u00a0<strong>Juzgados de lo Social por medio de demanda<\/strong>\u00a0solicitando la declaraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral incluso aunque se hubiese procedido a la rescisi\u00f3n del contrato. Ambos procedimientos son efectivos y tendr\u00edan las mismas consecuencias en caso de que se declarase la relaci\u00f3n laboral, ademas de que, por regla general, no suele ser complejo demostrar la situaci\u00f3n ilegal de falso aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>Consecuencias de la declaraci\u00f3n de laboriosidad<\/strong><\/p>\n<p>El reconocimiento de la relaci\u00f3n laboral conllevar\u00eda que las personas trabajadoras afectadas pasar\u00edan a ser trabajadores por cuenta ajena, la empresa deber\u00e1 abonar las cotizaciones a la Seguridad Social de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os de esas personas a las que se considera trabajadores por cuenta ajena, con un recargo del 20% y esas personas ver\u00edan reintegradas sus cotizaciones al R\u00e9gimen Especial del Trabajador Aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Inspecci\u00f3n de Trabajo podr\u00eda proponer una sanci\u00f3n a la empleadora de 3.126 a 10.000 euros.<\/p>\n<p>Por tanto, habr\u00e1 que tener en cuenta los elementos definitorios expuestos para saber si nos encontramos ante una relaci\u00f3n laboral, y realmente son trabajadores por cuenta ajena, o no existe esa relaci\u00f3n, resultando a veces complicado de identificar, como ha pasado recientemente con los conocidos\u00a0<em>riders<\/em>\u00a0o repartidores donde cada tribunal fallaba de forma distinta. Sin embargo nuestro Tribunal Supremo (STS n\u00fam. 805\/2020, de 25 de septiembre), unificando doctrina, ha declarado que, concretamente los repartidores de la empresa\u00a0<em>Glovo,<\/em>\u00a0son trabajadores por cuenta ajena ya que entienden que concurren los elementos definitorios del contrato de trabajo, concretamente las de ajenidad y dependencia, ya que los repartidores de\u00a0<em>Glovo,<\/em>\u00a0en palabras del Tribunal Supremo,\u00a0\u00a0<em>Glovo<\/em>\u00a0\u201c<em>fija las condiciones esenciales de la prestaci\u00f3n de servicios, es titular de los activos esenciales para realizar la actividad y los repartidores<\/em>\u00a0<em>no disponen de una organizaci\u00f3n empresarial propia y aut\u00f3noma, los cuales prestan su servicio insertados en a organizaci\u00f3n de trabajo del empleador\u201d.<\/em>\u00a0Hay que tener en cuenta que, en principio, esta Sentencia que unifica doctrina vale para los repartidores de\u00a0<em>Glovo,\u00a0<\/em>y para cuando las circunstancias o elementos que establece la Sentencia para entender que cumple los requisitos de laboralidad se den como probadas, por tanto, aunque no se pueda generalizar cuando se den sustancialmente esas circunstancias el criterio se encontrar\u00e1 ya unificado.<\/p>\n<p>Fuente: Antonio G\u00e1lvez, <a href=\"https:\/\/elderecho.com\/el-falso-autonomo-lo-que-necesitas-saber\">ELDERECHO.COM<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura del\u00a0falso aut\u00f3nomo\u00a0ha salido a la luz debido a las recientes sentencias sobre los\u00a0riders, esos repartidores de algunas empresas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1853,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1852","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":false,"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1852"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1852\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3217,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1852\/revisions\/3217"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}