{"id":1826,"date":"2020-10-28T09:49:34","date_gmt":"2020-10-28T08:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1826"},"modified":"2026-11-06T07:33:31","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:31","slug":"pagara-el-trabajador-mas-irpf-si-la-empresa-le-abona-el-plus-por-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/pagara-el-trabajador-mas-irpf-si-la-empresa-le-abona-el-plus-por-teletrabajo\/","title":{"rendered":"\u00bfPagar\u00e1 el trabajador m\u00e1s IRPF si la empresa le abona el plus por teletrabajo?"},"content":{"rendered":"<p>La pandemia y sus consecuencias en la vida de oficina siguen planteando serias dudas en materia de derechos de trabajadores. Uno de los frentes normativos m\u00e1s complejos de resolver es el fiscal. Las empresas deber\u00e1n asumir los gastos que el trabajador incurra al instalar su despacho en casa. Como la luz o el Internet. Si el trabajador recibe m\u00e1s renta todos los meses,\u00a0<strong>\u00bfdebe pagar m\u00e1s IRPF?<\/strong><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n se resuelve en\u00a0<a href=\"https:\/\/cissfiscal.ciss.es\/Content\/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMwQrCMBAFv6Y5p1HbU07Wg6Ai2IM3SbIbWGw3JWkK_XsjBcF3nDcMAejTU5bVh1btGrFgTBRYK6lkLVUjOAD23VFnBvTECF-F_NoF168Tam-GhAJtCO-_0utXmI1NF0qzviLnW4ijmWkxldpXrTszkMN7JHY0mWGDj2zHom6fLOwDtQrMG6YAAAA=WKE\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">un reciente art\u00edculo publicado por CISS Fiscal<\/a>, que analiza el regimen de fiscalidad del teletrabajo a la luz de la nueva normativa. Es preciso dividir los medios entregados al empleado en dos grupos: por un lado, los equipos y materiales (ordenador, silla, despacho\u2026); por otro, la compensaci\u00f3n de gastos (el aumento de la factura de la luz, por ejemplo).<\/p>\n<h2>Entrega de medios, equipos y herramientas<\/h2>\n<p>En cuanto a los medios entregados,\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/675576-real-decreto-ley-28-2020-de-22-de-septiembre-de-trabajo-a-distancia.html#a11\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 11 del Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre<\/a>, establece el derecho de los trabajadores a distancia a la dotaci\u00f3n y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>Esto origina una\u00a0<strong>renta\u00a0<\/strong>para el trabajador. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, tendr\u00eda la consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo sujetos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, debiendo incluirse en la declaraci\u00f3n de la renta. Supondr\u00eda, por tanto, una mayor tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha retribuci\u00f3n tendr\u00e1 una naturaleza u otra en funci\u00f3n de la forma en que se perciba. As\u00ed, podemos distinguir:<\/p>\n<p>a)\u00a0<strong>Renta dineraria:<\/strong>\u00a0de conformidad con el\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l35-2006.t3.html#a42\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 42.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/a>\u00a0(en adelante, LIRPF), nos encontramos ante rentas de esta naturaleza cuando la empresa entrega al trabajador importes en met\u00e1lico para que \u00e9ste \u00faltimo adquiera los bienes, derechos o servicios (ordenador, tel\u00e9fono m\u00f3vil, tablet, silla&#8230;)<\/p>\n<p>b)\u00a0<strong>Renta en especie<\/strong>: el<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l35-2006.t3.html#a42\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0art\u00edculo 42.1 de la LIRPF<\/a>\u00a0dispone que: \u201cConstituyen rentas en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda\u201d. De ello se desprende que no constituir\u00e1 rendimiento del trabajo en especie si el uso es exclusivamente laboral.<\/p>\n<p>El problema surge cuando el equipo o herramienta se utiliza para ambos fines, personal o laboral, lo que ocurrir\u00e1 con bastante frecuencia. En estos casos habr\u00eda que calcular el tiempo destinado al uso particular del trabajador pues solo \u00e9ste tiene la consideraci\u00f3n de renta del trabajo en especie. Surgir\u00eda as\u00ed un problema de prueba tendente a demostrar el tiempo en que dichos equipos o herramientas se destinan al desempe\u00f1o de la actividad o al uso particular del trabajador.<\/p>\n<p>Ello adem\u00e1s, nos conducir\u00eda a otra problem\u00e1tica: la valoraci\u00f3n de dicha renta por cuanto el art\u00edculo 43 de la LIRPF no contiene una regla espec\u00edfica de valoraci\u00f3n, por lo que debemos acudir a la regla general contenida en el\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l35-2006.t3.html#a43\">art\u00edculo 43.1 de la LIRPF<\/a>\u00a0que dispone que las rentas en especie se valorar\u00e1n por su valor normal de mercado.<\/p>\n<div class=\"track-109 track_pos\">\n<div id=\"intext-noticiasjuridicas-sc\"><\/div>\n<\/div>\n<p>Por tanto, nos encontrar\u00edamos ante una problem\u00e1tica que todav\u00eda no est\u00e1 resuelta. Pero si bien la Direcci\u00f3n General de Tributos todav\u00eda no se ha pronunciado al respecto, no se puede descartar la posibilidad de que se equipare al criterio que se viene aplicando a los coches de empresa, esto es, considerar que los equipos han sido cedidos para su utilizaci\u00f3n con fines particulares todo per\u00edodo distinto a la jornada laboral, de modo que constituir\u00eda renta en especie la disponibilidad fuera del horario laboral. Suponiendo uno jornada laboral de ocho horas, su utilizaci\u00f3n para fines particulares se dar\u00eda los s\u00e1bados, domingos, festivos y diecis\u00e9is horas diarias en los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>Otra posibilidad, mucho m\u00e1s beneficiosa para el contribuyente, pasar\u00eda por modificar la normativa del impuesto incluyendo entre los supuestos de exenci\u00f3n de los rendimientos del trabajo en especie el que ahora nos ocupa.<\/p>\n<h2>Abono y compensaci\u00f3n de gastos<\/h2>\n<p>El\u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/675576-real-decreto-ley-28-2020-de-22-de-septiembre-de-trabajo-a-distancia.html#a12\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 12 del citado Real Decreto-Ley<\/a>\u00a0reconoce el derecho al abono y compensaci\u00f3n de gastos en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cel desarrollo del trabajo a distancia deber\u00e1 ser sufragado o compensado por la empresa, y no podr\u00e1 suponer la asunci\u00f3n por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral\u201d.<\/p>\n<p>Por tanto, se trata de esclarecer el tratamiento fiscal que reciben las cantidades entregadas por la empresa en met\u00e1lico para compensar determinados gastos en los que el trabajador incurre en casa, con motivo del desarrollo de su actividad laboral, como puede ser la luz o la conexi\u00f3n a internet.<\/p>\n<p>La clave en este punto ser\u00e1 determinar ante\u00a0<strong>qu\u00e9 tipo de renta nos encontramos<\/strong>: si hablamos de un rendimiento del trabajo dinerario por el importe total compensado o, por el contrario, se trata de un mero reembolso de los gastos satisfechos por el trabajador. Dicha cuesti\u00f3n no es insignificante puesto que en funci\u00f3n de la consideraci\u00f3n que se le d\u00e9 existir\u00e1 o no obligaci\u00f3n de tributar.<\/p>\n<p>Estas son las dos posibilidades:<\/p>\n<p>a)<strong>\u00a0Rendimiento del trabajo dinerario<\/strong>: en este caso, llegamos a la misma conclusi\u00f3n vista en el apartado anterior, es decir, que para el trabajador supondr\u00eda una mayor tributaci\u00f3n al tener que incluir en su declaraci\u00f3n de la renta este rendimiento del trabajo dinero sobre el que, adem\u00e1s, habr\u00eda que practicar la correspondiente retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b) Reembolso al trabajador<\/strong>: a este respecto cabe citar la Consulta V0931-14, de 2 de abril, en la que se plantea, entre otras cuestiones, la posible incidencia en la tributaci\u00f3n de los empleados de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que la empresa les satisface por el gasto producido por la utilizaci\u00f3n para fines laborales de sus tel\u00e9fonos personales. Dicha Consulta concluye que: \u201cPor lo que se refiere a la compensaci\u00f3n por el gasto producido por la utilizaci\u00f3n del servicio de telefon\u00eda, si tal compensaci\u00f3n se limita a reembolsar a los empleados por los gastos ocasionados por esa utilizaci\u00f3n en el desarrollo de su trabajo cabe afirmar que no comporta para ellos un supuesto de obtenci\u00f3n de renta, es decir, no se entiende producido el hecho imponible del impuesto. Ahora bien, si la cantidad satisfecha fuese superior al importe abonado por los empleados, el exceso constituir\u00eda renta gravable en el IRPF con la misma consideraci\u00f3n del importe satisfecho para la adquisici\u00f3n del propio tel\u00e9fono m\u00f3vil: rendimiento dinerario del trabajo\u201d.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en este supuesto la compensaci\u00f3n no estar\u00eda sujeta a gravamen.<\/p>\n<p>Las dudas surgir\u00edan en determinar el importe del gasto incurrido por el trabajador para el desempe\u00f1o de su trabajo, puesto que al trabajar, mayoritariamente desde la vivienda habitual, no se pueden imputar todos los gastos al trabajo a distancia por lo que nuevamente, se deber\u00eda discernir qu\u00e9 parte de estos gastos se deben al desempe\u00f1o laboral y cu\u00e1les a los fines particulares del trabajador.<\/p>\n<p>Esta es otra cuesti\u00f3n que todav\u00eda no est\u00e1 resuelta en materia de IRPF. Nuevamente, habr\u00e1 que esperar para ver si se declaran exentas estas rentas. O bien otra posible soluci\u00f3n pasar\u00eda por establecer unas cuant\u00edas m\u00e1ximas exentas de gravamen. Como ocurre en el caso de las dietas. Se tributar\u00eda, as\u00ed, \u00fanicamente por el exceso.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/actualidad\/noticias\/15679-iquest;pagara-el-trabajador-mas-irpf-si-la-empresa-le-abona-el-plus-por-teletrabajo\/\">Noticias Jur\u00eddicas<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pandemia y sus consecuencias en la vida de oficina siguen planteando serias dudas en materia de derechos de trabajadores&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1827,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1826","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/1603796216.jpg",1024,533,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1826"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1826\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3225,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1826\/revisions\/3225"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}