{"id":1808,"date":"2020-10-19T11:48:04","date_gmt":"2020-10-19T09:48:04","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1808"},"modified":"2026-11-06T07:33:31","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:31","slug":"llevarse-mal-entre-socios-y-cerrar-el-negocio-no-justifica-el-despido-objetivo-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/llevarse-mal-entre-socios-y-cerrar-el-negocio-no-justifica-el-despido-objetivo-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Llevarse mal entre socios y cerrar el negocio no justifica el despido objetivo de los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>Una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja volvi\u00f3 a poner en el punto de mira las\u00a0<strong>condiciones de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/flexibilizar-despidos-erte-evitaria-cierre-miles-negocios\/20200916160541023012.html\">despido<\/a>\u00a0sujetas a la normativa del Estatuto de los trabajadores<\/strong>. En este caso, la mala relaci\u00f3n y las constantes discrepancias entre los socios de una empresa avoc\u00f3 al cierre del negocio, y con \u00e9l, a la p\u00e9rdida de todos los puestos de trabajo que depend\u00edan de su actividad. A pesar del intento\u00a0por parte de los due\u00f1os\u00a0de justificar los despidos como objetivos,\u00a0<strong>la Ley dictamin\u00f3 que eran improcedentes<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Los aut\u00f3nomos tienen derecho a disolver su sociedad por el motivo que consideren oportuno<\/strong>, ya que al tratarse de una entidad que ellos mismos han creado, son libres de eliminarla; \u00fanicamente deber\u00e1n reunirse en una junta de accionistas y firmar la disoluci\u00f3n del negocio.<strong>\u00a0El problema viene cuando los socios tienen trabajadores a su cargo<\/strong>. \u201cQue se disuelva una sociedad no significa que los trabajadores se vean perjudicados. Hay que acudir a la figura del despido, pero no de manera objetiva<strong>\u201d<\/strong>, explic\u00f3 la abogada laboralista Lola Justo.<\/p>\n<p>El despido objetivo se caracteriza porque \u201cno se basa en un incumplimiento del trabajador, sino de una serie de causas, de las que ni el trabajador ni la empresa son culpables\u201d, a\u00f1adi\u00f3 el experto Carlos Pav\u00f3n. Por ello,<strong>\u00a0el hecho de que los socios no consigan ponerse de acuerdo y quieran liquidar su sociedad, no supone una causa objetiva para poder despedir a la plantilla.\u00a0<\/strong>Y as\u00ed fue como se pronunci\u00f3 el Tribunal Superior de Justicia ante la denuncia de uno de los trabajadores del negocio riojano, cuyos due\u00f1os intentaron acogerse al procedimiento de un despido colectivo con\u00a0causa objetiva para prescindir de sus empleados, pero a los ojos de la ley se trat\u00f3 de un despido improcedente.<\/p>\n<p>\u00ab<strong>Si un negocio que estaba dando beneficios se cierra porque el aut\u00f3nomo quiere dedicarse a otra cosa o deja de entenderse con su socio,\u00a0el juez dictaminar\u00e1\u00a0los despidos de sus trabajadores\u00a0como improcedentes\u00bb,\u00a0<\/strong>asegur\u00f3 el experto laboralista. Seg\u00fan\u00a0Carlos Pav\u00f3n, \u00abhay muchas limitaciones dentro del derecho laboral, es muy restrictivo de derechos para la empresa\u00bb. Obliga a los sue\u00f1os a asumir que hay unas relaciones laborales cuya normativa est\u00e1 fijada por el estatuto por jurisprudencia y tiene un alcance.\u00a0En pa\u00edses como EEUU, esta Ley del trabajador es mucho m\u00e1s laxa, pero en Espa\u00f1a, el r\u00e9gimen laboral que hay es muy estricto\u00bb, explic\u00f3 el experto laboralista.<\/p>\n<h2>Causas para que un despido sea objetivo<\/h2>\n<p>Los despidos procedentes o por causas objetivas est\u00e1n recogidos en el art\u00edculo 51.1 del Estatuto de los trabajadores. La Ley establece cuatro supuestos para que un aut\u00f3nomo o empresario justifique el despido\u00a0de sus empleados de manera objetiva. Sino acredita ninguna de estas causas, el Tribunal Superior de Justicia dictaminar\u00e1 que\u00a0el despido es improcedente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Causas econ\u00f3micas<\/strong>:\u00a0cuando puede justificarse que\u00a0los resultados de la empresa\u00a0desprendan una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa. Bajada importante de la facturaci\u00f3n y las ventas del negocio y, por tanto, la obligaci\u00f3n de prescindir de empleados al no tener actividad. En todo caso, se entender\u00e1 que la disminuci\u00f3n es persistente si\u00a0<strong>durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del a\u00f1o anterior<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Causas t\u00e9cnicas<\/strong>: cuando se produzcan cambios en el \u00e1mbito de los medios o instrumentos de producci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Causas organizativas<\/strong>: cuando se produzcan, entre otros, cambios en el \u00e1mbito de los sistemas y m\u00e9todos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Causas productivas<\/strong>: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La indemnizaci\u00f3n en caso de un despido objetivo es\u00a0de\u00a0<strong>20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio<\/strong>.<\/p>\n<h2>Despidos improcedentes o nulos<\/h2>\n<p>En caso de que el TSJ dictamine un despido como improcedente, \u00abla sentencia da a la empresa dos opciones, o bien\u00a0<strong>readmitir al trabajador, o bien indemnizarle<\/strong>\u00a0con la cuant\u00eda de dinero correspondiente a un despido improcedente\u00bb, coment\u00f3 el abogado.<\/p>\n<p>Por su parte, la indemnizaci\u00f3n en un despido improcedente\u00a0el due\u00f1o del negocio tiene que abonar al trabajador una cantidad mayor que si por la v\u00eda objetiva, son\u00a0<strong>33 d\u00edas por a\u00f1o de servicio<\/strong>.<\/p>\n<p>El supuesto de despido\u00a0m\u00e1s grave es la nulidad. \u00abLa nulidad se da cuando adem\u00e1s de no darse\u00a0ninguna de las causas objetivas,\u00a0directamente se considera que\u00a0<strong>el despido a atentado a los derechos fundamentales de trabajador<\/strong>\u00ab, explic\u00f3 el abogado. \u00abUn ejemplo claro ser\u00eda\u00a0despedir a una trabajadora que est\u00e1 embarazada, y adem\u00e1s, ha comunicado su estado\u00a0hace dos d\u00edas\u00bb, a\u00f1adi\u00f3 Pav\u00f3n. En este caso el due\u00f1o de negocio est\u00e1\u00a0<strong>obligado a reincorporar al trabajador de inmediato<\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 casos\u00a0puede disolverse un negocio?<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 363 de\u00a0la Ley de Sociedades de Capital, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) en el a\u00f1o 2010, establece los supuestos por los puede darse la disoluci\u00f3n de un negocio o actividad por constataci\u00f3n de la existencia de una causa legal.\u00a0<strong>De esta forma, los despidos que acarree la paralizaci\u00f3n del trabajo a ra\u00edz de una de estas causas podr\u00e1n considerarse como objetivos<\/strong>. Las causas legales de disoluci\u00f3n pueden ser:<\/p>\n<ol>\n<li>El\u00a0cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entender\u00e1 que se ha producido el cese tras un<strong>\u00a0per\u00edodo de inactividad superior a un a\u00f1o<\/strong>.<\/li>\n<li>Por el fin\u00a0del objetivo de la empres. Afectar\u00e1 especialmente a aquellas sociedades cuyo objeto sea una\u00a0<strong>actividad muy espec\u00edfica y que finalizar\u00e1<\/strong>. -Por ejemplo\u00a0la construcci\u00f3n de una determinada obra. Al finalizar la obra, la sociedad deber\u00e1 disolverse-.<\/li>\n<li>Por la\u00a0<strong>imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social<\/strong>. En este caso, la imposibilidad puede nacer tanto de la obtenci\u00f3n de lucro como de la dificultad de desarrollar el objeto social. Debe estar causado por circunstancias sobrevenidas de diferente car\u00e1cter -t\u00e9cnicas, humanas, econ\u00f3micas, etc- o a causas externas o internas que impidan alcanzar el objeto por el que se cre\u00f3 la sociedad. Las causas deber\u00e1n ser claras y manifiestas y de car\u00e1cter permanente para justificar su disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por la\u00a0<strong>paralizaci\u00f3n de los \u00f3rganos sociales<\/strong>\u00a0de modo que resulte imposible su funcionamiento.<\/li>\n<li>Por p\u00e9rdidas que\u00a0<strong>dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social<\/strong>. A\u00a0no ser que \u00e9ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Por reducci\u00f3n del capital social por debajo del m\u00ednimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.<\/li>\n<li>Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado, y no se restableciera la proporci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La sociedad deber\u00e1 y podr\u00e1 disolverse tambi\u00e9n por\u00a0<strong>fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidaci\u00f3n en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos<\/strong>. No obstante, este supuesto no podr\u00e1 darse en caso de que en el plazo de seis meses y mediante modificaci\u00f3n de los estatutos, se\u00a0<strong>incorpore alg\u00fan socio<\/strong>\u00a0colectivo o se acuerde la transformaci\u00f3n de la sociedad en otro tipo social.<\/p>\n<p>Fuente: Andrea Gonz\u00e1lez, <a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tus-finanzas\/llevarse-mal-socios-cerrar-negocio-justifica-despido-objetivo-trabajadores\/20201016155129023203.html?fbclid=IwAR2kBgMf9TvHN6uKLlE9YvWMmezeff1p7ceCxLukWCd_-2GzmX3dq_x5Bsc\">Aut\u00f3nomosyemprendedor.es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja volvi\u00f3 a poner en el punto de mira&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1809,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1808","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/2019110514063127428.jpg",960,540,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1808"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1808\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3231,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1808\/revisions\/3231"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1809"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}