{"id":1798,"date":"2020-10-15T10:58:07","date_gmt":"2020-10-15T08:58:07","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1798"},"modified":"2026-11-06T07:33:32","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:32","slug":"las-mutuas-comenzaran-a-comprobar-este-mes-si-los-autonomos-en-cese-de-actividad-cumplen-los-requisitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/las-mutuas-comenzaran-a-comprobar-este-mes-si-los-autonomos-en-cese-de-actividad-cumplen-los-requisitos\/","title":{"rendered":"Las mutuas comenzar\u00e1n a comprobar este mes si los aut\u00f3nomos en cese de actividad cumplen los requisitos"},"content":{"rendered":"<p>El pasado mes de julio, el Gobierno puso en marcha una\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/guias-de-emprendimiento\/son-requisitos-acceder-nuevo-cese-actividad-partir-julio\/20200629145709022570.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">prestaci\u00f3n ordinaria extraordinaria por cese de actividad (POECATA)<\/a>\u00a0para seguir protegiendo a los aut\u00f3nomos durante tres meses m\u00e1s, hasta el 30 de septiembre. M\u00e1s de 125.000 trabajadores por cuenta propia accedieron a esta ayuda durante los meses de verano y,<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/pasa-he-solicitado-cese-actividad-logro-acreditar-caida-75-mis-ingresos\/20200713162551022669.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0ahora, podr\u00edan tener que devolverla.\u00a0<\/a><\/p>\n<p>Aunque el Gobierno\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/actualidad\/gobierno-aprueba-finalmente-extension-cese-actividad-perfiles-autonomos\/20200929160357023107.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">extendi\u00f3\u00a0de nuevo\u00a0las ayudas\u00a0<\/a>por cese de actividad hasta el pr\u00f3ximo 31 de enero,<strong>\u00a0las mutuas empezar\u00e1n a revisar desde el 21 de octubre si los aut\u00f3nomos que estuvieron percibiendo la prestaci\u00f3n durante los meses de verano cumpl\u00edan con los requisitos de ca\u00edda de facturaci\u00f3n y rendimientos netos\u00a0para acceder a ella.<\/strong>\u00a0En caso de que no sea as\u00ed, desde esta fecha,\u00a0<strong>podr\u00e1n empezar a requerir la devoluci\u00f3n de todo el dinero percibido durante esos meses.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfEn qu\u00e9 casos habr\u00eda que devolver la prestaci\u00f3n?<\/h2>\n<p><strong>Pr\u00f3ximamente, los aut\u00f3nomos tendr\u00e1n que acreditar ante dicha\u00a0entidad que, efectivamente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, su facturaci\u00f3n cay\u00f3 en m\u00e1s del 75%\u00a0<\/strong>respecto al mismo trimestre de 2019.\u00a0 Adem\u00e1s, para acceder a esta prestaci\u00f3n,<strong>\u00a0sus rendimientos netos tampoco podr\u00e1n superar los 5.818,75 euros\u00a0en el conjunto del tercer trimestre, ni los 1.900 en cada uno de los tres meses.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para acreditar dichas condiciones se les dio a los aut\u00f3nomos dos opciones: o bien dar consentimiento a su mutua para que recabe la informaci\u00f3n fiscal necesaria a la Agencia Tributaria y compruebe que cumple con las condiciones de facturaci\u00f3n y rendimientos, o bien aportar\u00a0<\/strong>aportar a la mutua\u00a0una serie de documentos\u00a0en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento.<\/p>\n<p>Estos ser\u00edan:<\/p>\n<ul>\n<li>Copia del modelo 303 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los a\u00f1os 2019 y 2020.<\/li>\n<li>Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los a\u00f1os 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>A partir del 21 de octubre se empezar\u00e1n a requerir las devoluciones<\/h3>\n<p><strong>Seg\u00fan establece la norma, \u00aba\u00a0partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabar\u00e1n del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios<\/strong>\u00a0para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas\u00bb, seg\u00fan recoge el propio Real Decreto-ley que regula la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y,\u00a0<strong>de constatar que no se cumple\u00a0con los requisitos, la entidad exigir\u00e1 al aut\u00f3nomo que abone un m\u00ednimo de 2.000 euros si se encuentra cotizando por la base m\u00ednima -correspondientes a 661 euros al mes durante\u00a0tres meses por el 70% de esa\u00a0base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n- junto con las exoneraciones de cuotas\u00a0<\/strong>del mismo periodo de tiempo, que ascender\u00edan a unos 800 euros -una vez m\u00e1s, en el caso de que se cotice por la m\u00ednima-.\u00a0<strong>La devoluci\u00f3n\u00a0 de estos casi 3.000 euros\u00a0deber\u00e1 hacerse de golpe y en un\u00a0plazo de alrededor de 10 d\u00edas.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo saber si habr\u00e1 que devolver la prestaci\u00f3n?<\/h2>\n<p><strong>Los aut\u00f3nomos ya pueden saber gracias a sus declaraciones del tercer trimestre fiscal, que comprende los meses de julio, agosto y septiembre, si van a tener que devolver el dinero percibido durante estos tres meses junto con las cuotas que dejaron de pagar.<\/strong>\u00a0\u00abA partir de la<strong>\u00a0declaraci\u00f3n trimestral del IVA, que van a tener que presentar antes del 20<\/strong>\u00a0de este mes,\u00a0 ya pueden conocer, si su facturaci\u00f3n cay\u00f3 m\u00e1s de un 75% y si est\u00e1n por debajo del umbral m\u00e1ximo de\u00a0rendimientos netos exigidos\u00bb, coment\u00f3 Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestor\u00eda Barcons.<\/p>\n<h3>Calcular los rendimientos netos mensuales y trimestrales<\/h3>\n<p>El\u00a0<strong>abogado elabor\u00f3 para Aut\u00f3nomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del art\u00edculo-\u00a0<\/strong>en la que el aut\u00f3nomo podr\u00e1 introducir sus ingresos y los gastos que tuvo en cada uno de los\u00a0meses de julio, agosto y septiembre, y en el conjunto del trimestre, para<strong>\u00a0conocer si, efectivamente, se encontr\u00f3 por debajo del l\u00edmite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene\u00a0derecho al cese de actividad. O, por el contrario, super\u00f3\u00a0dicho l\u00edmite y tendr\u00e1 que devolver la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed pues,\u00a0<strong>en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos.<\/strong>\u00a0En el primero, se deber\u00e1 introducir todo lo que se factur\u00f3 con la actividad durante los tres meses y, despu\u00e9s, en el conjunto del trimestre. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este\u00a0periodo el aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Aparecen desde los costes de personal;\u00a0la cuota al RETA; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.\u00a0 Una vez que se hayan\u00a0<strong>introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecer\u00e1 el rendimiento y, tras restarse\u00a0el 5% de desgravaciones de dif\u00edcil justificaci\u00f3n que permite aplicar la Ley,\u00a0se calcular\u00e1 autom\u00e1ticamente el rendimiento neto.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En este \u00faltimo apartado y suponiendo que\u00a0cotiza por la base m\u00ednima, el aut\u00f3nomo ya podr\u00e1 saber si super\u00f3 el\u00a0l\u00edmite permitido de rendimientos netos mensuales en cada uno de los tres meses (1.900 euros mensuales) o en el conjunto del trimestre (5.818 euros).\u00a0<strong>Si el resultado final superara los 1.900 euros en alguno de los meses de julio, agosto y septiembre por separado, o los 5.818 en el conjunto de los tres meses,\u00a0el trabajador por cuenta propia tendr\u00e1 que devolver<\/strong>\u00a0de forma voluntaria o tras el requerimiento de su mutua, todo\u00a0el dinero percibido durante ese tiempo.<\/p>\n<h3>Calcular si la facturaci\u00f3n cayo m\u00e1s de un 75%<\/h3>\n<p>Para comprobar si se cumple el segundo de los requisitos, es decir<strong>, si el aut\u00f3nomo tuvo durante el tercer trimestre de 2020 una ca\u00edda de la facturaci\u00f3n igual o superior al 75% respecto al mismo trimestre de 2019, bastar\u00e1 con comparar\u00a0la declaraci\u00f3n\u00a0trimestral\u00a0de IVA de este pasado trimestre con\u00a0la del mismo trimestre del a\u00f1o pasado.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u00abSe puede saber si se cumple con la condici\u00f3n de ca\u00edda de la facturaci\u00f3n acudiendo a las declaraciones del IVA del tercer trimestre de 2019 y la del tercer trimestre de 2020, que tendr\u00e1n que presentar los aut\u00f3nomos en unos d\u00edas. En estos modelos aparecer\u00e1n reflejados los ingresos que se obtuvieron en ambos periodos y\u00a0<strong>se podr\u00e1 ver si de verdad ha descendido la facturaci\u00f3n de uno a otro trimestre en m\u00e1s de un 75%\u00bb<\/strong>, explic\u00f3 Jaume Barcons.<\/p>\n<p>As\u00ed, si por ejemplo un aut\u00f3nomo factur\u00f3 12.000 euros en el tercer trimestre de 2019, para cumplir con este segundo requisito y no tener que devolver la prestaci\u00f3n, tendr\u00e1 que haber facturado durante el tercer trimestre de 2020, como m\u00e1ximo, 3.000 euros.<\/p>\n<h2>Problemas para acreditar el derecho a la prestaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los\u00a0 expertos llevan meses advirtiendo que esta f\u00f3rmula no ser\u00eda valida para todos los aut\u00f3nomos y podr\u00eda tener algunos fallos. Por este motivo, seg\u00fan informaron algunos medios, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, estar\u00eda trabajando con el Ministerio de Hacienda para afinar los m\u00e9todos de comprobaci\u00f3n de estos requisitos.<\/p>\n<p>De momento y a la espera de que se puedan poner en marcha nuevas f\u00f3rmulas de comprobaci\u00f3n, con el sistema actual\u00a0el problema es que, aunque\u00a0<strong>buena parte de los ingresos y gastos est\u00e1n incluidos en el modelo 303, \u00abni todos los aut\u00f3nomos hacen la declaraci\u00f3n trimestral ni todos los ingresos y gastos est\u00e1n incluidos en este modelo<\/strong>.\u00a0En el mismo\u00a0<strong>no aparecen todos los ingresos (por\u00a0ejemplo\u00a0comisiones de seguro, ingresos de turno de oficio&#8230;), ni aquellos gastos sin IVA\u00a0(por\u00a0ejemplo salarios, seguros sociales, tasas o\u00a0seguros)<\/strong>\u00ab, explic\u00f3 Carlos Pi\u00f1ero, director del \u00e1rea jur\u00eddica de la Federaci\u00f3n Nacional de Asociaciones de Trabajadores Aut\u00f3nomos (ATA).<\/p>\n<p>Con el modelo 130 sucede algo parecido.\u00a0<strong>\u00abNo todos los aut\u00f3nomos est\u00e1n obligados a presentar este modelo de pago fraccionado a cuenta del IRPF\u00bb<\/strong>, dijo Pi\u00f1ero. En realidad, s\u00f3lo est\u00e1n obligados a presentar el 130 aquellos\u00a0contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (personas f\u00edsicas o miembros de \u00a0comunidades de bienes o sociedades\u00a0civiles que tributen en IRPF)\u00a0que ejerzan actividades econ\u00f3micas, incluidas las agr\u00edcolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan\u00a0su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al\u00a0m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quienes realizan\u00a0actividades profesionales,\u00a0salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retenci\u00f3n o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estar\u00e1n obligados a realizar esta liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Lo m\u00e1s eficaz hubieran sido los libros de ingresos y gastos<\/h3>\n<p>Si la norma contin\u00faa tal y como est\u00e1 redactada,\u00a0<strong>\u00ab<\/strong>llegar\u00e1 el mes de enero y muchos aut\u00f3nomos no podr\u00e1n acreditar ante sus mutuas la ca\u00edda de ingresos ni los rendimientos requeridos para la prestaci\u00f3n.\u00a0<strong>Creo que, tarde o temprano, se modificar\u00e1 el art\u00edculo 9.4 del Real Decreto.<\/strong>\u00a0Hasta ese momento, los profesionales que hayan accedido o necesiten acceder a la prestaci\u00f3n van a pasar momentos de gran inseguridad jur\u00eddica. Por m\u00e1s que sepan a ciencia cierta que efectivamente sus ingresos han ca\u00eddo m\u00e1s del 75% y que no han obtenido m\u00e1s de 5.816 euros de rendimiento en el tercer trimestre, muchos no tendr\u00e1n como justificarlo\u00bb, explic\u00f3 el director jur\u00eddico de ATA.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Pi\u00f1ero, \u00abl<strong>o sencillo, riguroso y eficaz, tal y como advirti\u00f3\u00a0ATA, hubiera sido solicitar el libro de ingresos y el de gastos, correspondientes al tercer trimestre , de los ejercicios 2019 y 2020. Nada m\u00e1s.\u00a0<\/strong>Con eso se facilitar\u00eda y se dotar\u00eda de seguridad jur\u00eddica la acreditaci\u00f3n de los requisitos tanto de facturaci\u00f3n como de rendimiento neto\u00bb.<\/p>\n<p>Fuente: Daniel Ghamlouche, <a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/actualidad\/mutuas-comenzaran-comprobar-mes-autonomos-cese-actividad-cumplen-requisitos\/20201013163919023184.html\">Aut\u00f3nomosyemprendedor.es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de julio, el Gobierno puso en marcha una\u00a0prestaci\u00f3n ordinaria extraordinaria por cese de actividad (POECATA)\u00a0para seguir protegiendo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1799,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1798","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/2019043012402922751.jpg",960,540,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1798"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1798\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3234,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1798\/revisions\/3234"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1799"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}