{"id":1719,"date":"2020-09-08T11:04:34","date_gmt":"2020-09-08T09:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1719"},"modified":"2026-11-06T07:33:32","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:32","slug":"cuando-son-tiempo-de-trabajo-las-guardias-de-disponibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/cuando-son-tiempo-de-trabajo-las-guardias-de-disponibilidad\/","title":{"rendered":"\u00bfCuando son tiempo de trabajo las guardias de disponibilidad?"},"content":{"rendered":"<p>El TS declara que las guardias de disponibilidad no son tiempo de trabajo cuando no impiden al trabajador el normal desarrollo de su vida personal y social. Esto sucede cuando no est\u00e1 obligado a permanecer en un lugar fijado por la empresa, ni tiene la obligaci\u00f3n de atender la incidencia en un determinado plazo de tiempo y cuando, adem\u00e1s, la mayor\u00eda de las incidencias puede resolverse telem\u00e1ticamente sin necesidad de desplazamiento.<\/p>\n<p>La empresa, incluida en el sector de consultor\u00eda, aplica un acuerdo que regula las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a servicios de guardia establecidos para atender las incidencias que se presentan fuera de la jornada de trabajo. Este acuerdo obliga a los trabajadores adscritos al mismo a estar localizables para el caso de que sea necesaria su intervenci\u00f3n, sin que exista un plazo de tiempo m\u00e1ximo para responder al requerimiento. Para ello est\u00e1n provistos de un tel\u00e9fono m\u00f3vil y un ordenador de la empresa que les permite resolver en remoto la inmensa mayor\u00eda de tales incidencias, sin necesidad de desplazarse al centro de la empresa o al de los clientes.<\/p>\n<p>En el caso de que hayan de atender alguna incidencia, reportan al jefe de su unidad el tiempo empleado en la misma y se les compensa con horas de descanso las empleadas en cada intervenci\u00f3n. La disponibilidad se retribuye con el pago del llamado \u00abcomplemento de disponibilidad\u00bb cuya cuant\u00eda var\u00eda en funci\u00f3n del tipo de guardia que se preste (diaria, de fines de semana o semanal), con una retribuci\u00f3n a\u00f1adida para festivos especiales, intervenciones nocturnas y en fin de semana. Este complemento retribuye un n\u00famero m\u00ednimo de intervenciones por cada periodo de guardia, las que superan ese n\u00famero tienen a su vez una retribuci\u00f3n espec\u00edfica. La adscripci\u00f3n del trabajador a este sistema es voluntaria, a la vez que prev\u00e9 una posible adscripci\u00f3n unilateral por parte de la empresa.<\/p>\n<p>Una de los sindicatos con representaci\u00f3n en la empresa interpone demanda de conflicto colectivo ante la AN en la que solicita, entre otras cuestiones, que el tiempo dedicado a la guardia domiciliaria sea tiempo de trabajo efectivo a los efectos de respetar los l\u00edmites de jornada diaria, descanso entre jornadas y descanso semanal. La AN desestima la demanda, por lo que el sindicato presenta recurso de casaci\u00f3n ante el TS.<\/p>\n<p>El TS, en su\u00a0<a href=\"https:\/\/online.elderecho.com\/?producto_inicial=*&amp;nref=2020\/634142\">sentencia de 18 de junio de 2020<\/a>, analiza la doctrina del TJUE que establece que las guardias de disponibilidad se consideran tiempo de trabajo cuando obligan al trabajador a permanecer en las instalaciones de la empresa, o en cualquier otro lugar designado por el empleador -incluido el propio domicilio-, para acudir en un breve plazo de tiempo al requerimiento empresarial, y que se desenvuelven por lo tanto en condiciones que limitan su libertad de deambulaci\u00f3n e impiden administrar a voluntad el tiempo para poder dedicarse a sus intereses personales y a la libre realizaci\u00f3n de aquellas actividades que considere oportunas.<\/p>\n<p>Por tanto, la guardia se considera tiempo de trabajo cuando exige la obligada permanencia en un determinado espacio f\u00edsico y dar respuesta inmediata en caso de necesidad, porque en tales circunstancias el trabajador se encuentra en el ejercicio de sus funciones laborales. Por el contrario, la guardia es tiempo de descanso cuando el trabajador puede dedicarse a las actividades personales y de ocio que libremente quisiere realizar, y solo ser\u00e1 tiempo de trabajo el dedicado a la prestaci\u00f3n efectiva de servicios que requiera la intervenci\u00f3n necesaria para atender la incidencia.<\/p>\n<p>En el supuesto enjuiciado, los trabajadores no est\u00e1n obligados a permanecer en ning\u00fan concreto lugar durante las guardias de disponibilidad, ni tampoco a atender la incidencia en un determinado y breve plazo temporal desde que reciben el aviso, por lo que pueden dedicarse libremente a las actividades sociales, personales y de ocio que estimen oportunas. Adem\u00e1s, la mayor\u00eda de las incidencias se resuelven mediante una llamada de tel\u00e9fono o en remoto a trav\u00e9s del ordenador, y solo excepcionalmente es necesario el desplazamiento al centro de la empresa o al de los clientes. La empresa compensa con tiempo de descanso el que pudiere emplear el trabajador en la atenci\u00f3n de llamadas e intervenci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de las incidencias que se presentan durante la guardia, y percibe adem\u00e1s la retribuci\u00f3n pactada como complemento de disponibilidad a tal efecto.<\/p>\n<p>En el presente caso no hay raz\u00f3n para considerar como tiempo de trabajo los periodos de guardia de disponibilidad en los que no hay intervenci\u00f3n, lo que supone la desestimaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/elderecho.com\/cuando-tiempo-trabajo-las-guardias-disponibilidad\">Elderecho.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS declara que las guardias de disponibilidad no son tiempo de trabajo cuando no impiden al trabajador el normal&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1721,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7,1],"tags":[],"class_list":["post-1719","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-sin-categoria"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"},{"value":1,"label":"Sin categor\u00eda"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Trabajador-de-guardia-p285549-m883572-768x334_w100.jpg",768,333,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0},{"term_id":1,"name":"Sin categor\u00eda","slug":"sin-categoria","term_group":0,"term_taxonomy_id":1,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":82,"filter":"raw","cat_ID":1,"category_count":82,"category_description":"","cat_name":"Sin categor\u00eda","category_nicename":"sin-categoria","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1719"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1719\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3256,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1719\/revisions\/3256"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1721"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}