{"id":1710,"date":"2020-09-07T12:22:14","date_gmt":"2020-09-07T10:22:14","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1710"},"modified":"2026-11-06T07:33:32","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:32","slug":"que-pasa-cuando-un-empleado-no-se-reincorpora-a-su-trabajo-tras-el-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/que-pasa-cuando-un-empleado-no-se-reincorpora-a-su-trabajo-tras-el-erte\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasa cuando un empleado no se reincorpora a su trabajo tras el ERTE?"},"content":{"rendered":"<p>Para muchos trabajadores por cuenta propia la desafectaci\u00f3n de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/actualidad\/guia-autonomos-empleadores-conozcan-nuevas-condiciones-erte\/20200630172141022581.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">sus trabajadores del ERTE\u00a0<\/a>(Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal del Empleo) se est\u00e1\u00a0convirtiendo en un procedimiento m\u00e1s complejo de lo que en un primer momento preve\u00edan. En algunos casos, los empleadores han llegado a encontrarse incluso con trabajadores que no quieren<strong>\u00a0reincorporarse a su puesto de trabajo tras el expedien<\/strong>te.<strong>\u00a0La mayor\u00eda de veces por miedo a ser despedidos o por temor a contagiarse en su vuelta a la oficina.<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una situaci\u00f3n compleja, en la que el aut\u00f3nomo est\u00e1 amparado por la justicia para despedir al trabajador. \u201cCuando un aut\u00f3nomo toma la decisi\u00f3n de desafectar a sus empleados del ERTE, porque cree que su negocio se ha recuperado y puede continuar con la actividad, y \u00e9stos se niegan a ser reincorporados,\u00a0<strong>el empleador puede despedirlos por abandono del puesto de trabajo<\/strong>\u201d, asegur\u00f3 Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestor\u00eda Barcons.<\/p>\n<p>Si bien el aut\u00f3nomo est\u00e1 amparado legalmente a prescindir de esa persona,<strong>\u00a0\u00e9ste tambi\u00e9n est\u00e1 obligado a cumplir con un protocolo.\u00a0<\/strong>Es decir,\u00a0<strong>antes de llevar a cabo el despido del trabajador tendr\u00e1 que que haber cumplido con la \u2018cl\u00e1usula de recuperaci\u00f3n<\/strong>\u2019, que obliga al aut\u00f3nomo empleador a avisar al empleado\u00a0con varios d\u00edas de\u00a0antelaci\u00f3n a la fecha de su vuelta.<\/p>\n<h2>Avisar con antelaci\u00f3n es clave para no tener problemas<\/h2>\n<p>A la hora de reincorporar a un\u00a0trabajador del\u00a0ERTE no todo vale.\u00a0<strong>Los empleados tienen derecho a ser avisados con antelaci\u00f3n de la vuelta a su puesto de trabajo y,\u00a0por eso, el primer paso que debe dar un negocio cuando quiere recuperar a sus empleados, es comunic\u00e1rselo a \u00e9stos\u00a0<\/strong>.\u00a0Posteriormente, tendr\u00e1\u00a0tambi\u00e9n que notific\u00e1rselo al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), para que deje de abonar la prestaci\u00f3n por desempleo al trabajador.<\/p>\n<h3>Diferencias entre fuerza mayor y ETOP<\/h3>\n<p>Ahora bien,<strong>\u00a0el procedimiento a seguir no es el mismo en los negocios acogidos a un\u00a0ERTE por causa de fuerza mayor, que en aquellos que se encuentran en\u00a0uno por causas\u00a0ETOP (<\/strong>econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n). Seg\u00fan explic\u00f3 Barcons, \u201cmientras que los expedientes abiertos por causa de fuerza mayor no tienen un periodo de negociaci\u00f3n con los empleados, los ETOP s\u00ed. Algo que influye notablemente en los tiempos\u00a0de aviso a los empleados\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido, el abogado laboralista precis\u00f3 que los ERTE por causa de fuerza mayor se abren avisando directamente a la Autoridad Laboral y los aut\u00f3nomos que quieran dejar de estar acogidos a ellos\u00a0\u201ctienen que avisar a sus trabajadores de la incorporaci\u00f3n con unos tres o cuatro d\u00edas de antelaci\u00f3n\u201d. Y<strong>\u00a0en\u00a0los ERTE por causas ETOP, el periodo de aviso ser\u00e1 el acordado previamente en la negociaci\u00f3n con los empleados<\/strong>. \u201cEn \u00e9stos, cuando el aut\u00f3nomo abri\u00f3 el expediente, tuvo que hacer un\u00a0periodo de consultas y pactar un acuerdo con los trabajadores. En \u00e9l, se incluyen los d\u00edas de antelaci\u00f3n \u2013 4, 5 o 6 &#8211; con los que van a ser avisados los empleados antes de reincorporarse\u201d.<\/p>\n<p>Precisamente esto es lo que se denomina \u2018clausula de recuperaci\u00f3n\u2019, que obliga, por una lado, al aut\u00f3nomo a disponer de sus trabajadores nuevamente en las condiciones pactadas. Y\u00a0a los empleados, por otro lado<strong>,\u00a0a ser conscientes de que el ERTE es una suspensi\u00f3n temporal del empleo y que cuando \u00e9ste termina\u00a0tienen la obligaci\u00f3n de reincorporarse.<\/strong><\/p>\n<p>Su cumplimiento es fundamental porque\u00a0<strong>\u201clos empleados pueden alegar como causa justa el hecho de no haber sido avisados con el tiempo suficiente,<\/strong>\u00a0que no est\u00e1n disponibles para la vuelta y que ir\u00e1n a su puesto de trabajo cuando pasen los d\u00edas que recoge el acuerdo\u201d. Por eso, Jaume Barcons recomend\u00f3 \u201cavisar a los trabajadores por escrito, bien\u00a0sea con un email, un WhatsApp, o un burofax de la fecha de su reincorporaci\u00f3n, para que quede constancia de la comunicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h2>\u00a0Situaciones parecidas\u00a0ya han llegado a juicio<\/h2>\n<p>Aunque no lo parezca, esta situaci\u00f3n est\u00e1 siendo bastante frecuente. Barcons coment\u00f3 que hace pocos d\u00edas\u00a0se hab\u00eda enfrentado a un escenario parecido: \u201cla empresa hab\u00eda mandado a empleados\u00a0al ERTE en los \u00faltimos meses, pero hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de retomar\u00a0la actividad y recuperar\u00a0a sus trabajadores. Uno de ellos se neg\u00f3, asegurando que \u00e9l quer\u00eda seguir en el expediente, y tuvimos que escribirle la carta de despido\u201d.<\/p>\n<p>Se trata de una situaci\u00f3n que ha llegado hasta los tribunales. Seg\u00fan el abogado consultado, son varias las sentencias que hay sobre este tema\u00a0pero destaca, sobre todo, la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el a\u00f1o pasado. En dicha sentencia 286\/2019, de 25 abril de 2019,\u00a0<strong>el juzgado fall\u00f3 que la no incorporaci\u00f3n de los empleados al puesto de trabajo pude ser considerado como una falta muy grave y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/supremo-permite-justificar-declaracion-iva-despido-objetivo\/20200819152900022867.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">puede ser motivo de despido del trabajador.<\/a><\/strong><\/p>\n<h2>Cuidado con las medidas sanitarias<\/h2>\n<p>No obstante, los empleados s\u00ed pueden negarse a la incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo cuando no se den las circunstancias de seguridad adecuadas. Como recalc\u00f3 Miguel \u00c1ngel D\u00edez, abogado laboralista de Leg\u00e1litas, los empleados pueden\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/obligaciones-tiene-autonomo-prevencion-riesgos-laborales\/20190326150338019164.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">acogerse a la Ley de Prevenci\u00f3n y Riesgo Laborales<\/a><strong>\u00a0en el caso de que su vuelta supusiera un \u00abriesgo inminente y fragante para su salud<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>En concreto, el experto cit\u00f3 los art\u00edculos 14.2 y\u00a021.4 de la normativa, donde se obliga, en el primero de ellos, al empresario a establecer las medidas de seguridad necesarias para el desempe\u00f1o de la actividad y, a su vez, en\u00a0el segundo, se ampara al empleado, que no deber\u00eda correr ning\u00fan riesgo por el incumplimiento de las medidas por parte del empresario.<\/p>\n<p>Es decir, si en la vuelta al puesto de trabajo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/errores-cometen-negocios-hora-evitar-contagios\/20200805161713022793.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el aut\u00f3nomo no proporciona y asegura al empleado las medidas higi\u00e9nico-sanitarias<\/a>\u00a0para el desempe\u00f1o de su actividad, los trabajadores pueden acogerse a esta Ley para defender su no incorporaci\u00f3n\u00a0al\u00a0puesto de trabajo.<\/p>\n<h2>Otra cl\u00e1usula, la del mantenimiento del empleo<\/h2>\n<p>A juicio del abogado laboralista de la gestor\u00eda Barcons, Jaume Barcons, los empleados se agarran al ERTE por miedo a la situaci\u00f3n: un despido o la pandemia. En este sentido, Barcons lanz\u00f3 dos mensajes, uno para los empleados y otro para los aut\u00f3nomos empleadores.<\/p>\n<p>A los primeros, les asegur\u00f3 que\u00a0<strong>los negocios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de mantener el empleo durante los seis meses siguientes a la desafectaci\u00f3n del ERTE.<\/strong>\u00a0\u201cLas \u00fanicas razones para no cumplir con esa cl\u00e1usula de empleabilidad son por despido procedente, baja voluntaria, jubilaci\u00f3n o acreditar estar en situaci\u00f3n de un concurso de acreedores\u201d.<\/p>\n<p>Y a los segundos, los aut\u00f3nomos, les record\u00f3 que<strong>\u00a0incumplir la cl\u00e1usula conlleva el pago de todas las cotizaciones sociales pagadas por el Estado mientras el trabajador estuvo en ERTE<\/strong>. \u201cAqu\u00ed hay que tener mucho cuidado, porque el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social a\u00fan no ha aclarado si,\u00a0en un caso as\u00ed,<strong>\u00a0el aut\u00f3nomo deber\u00eda pagar\u00a0las cuotas de ese trabajador o de toda la plantilla<\/strong>\u201d, record\u00f3.<\/p>\n<p>Fuente: Ivana Haro, <a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/pasa-cuando-empleado-reincorpora-trabajo-erte\/20200904151537022951.html\">Aut\u00f3nomosyemprendedor.es<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para muchos trabajadores por cuenta propia la desafectaci\u00f3n de\u00a0sus trabajadores del ERTE\u00a0(Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal del Empleo) se est\u00e1\u00a0convirtiendo en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1712,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1710","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/2020090416483022778.jpg",960,540,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1710"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1710\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3259,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1710\/revisions\/3259"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1712"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}