{"id":1342,"date":"2020-05-20T09:36:43","date_gmt":"2020-05-20T07:36:43","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1342"},"modified":"2026-11-06T07:33:46","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:46","slug":"como-castiga-la-ley-a-las-empresas-que-obligan-a-sus-empleados-a-trabajar-durante-el-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/como-castiga-la-ley-a-las-empresas-que-obligan-a-sus-empleados-a-trabajar-durante-el-erte\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo castiga la ley a las empresas que obligan a sus empleados a trabajar durante el ERTE?"},"content":{"rendered":"<p>Desde el inicio de la crisis sanitaria, algunas empresas han aprovechado la incertidumbre generalizada y el colapso de las autoridades laborales\u00a0<a title=\"\u00bfMe pueden despedir por el impacto del coronavirus? \u00bfc\u00f3mo debo actuar si eso sucede?\" href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/2020\/03\/15\/mis_derechos\/1584294814_826623.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">para adoptar medidas que sobrepasan los l\u00edmites de la legalidad<\/a>. As\u00ed lo han denunciado tanto sindicatos como abogados laboralistas, que identifican los\u00a0<a title=\"Todo sobre los ERTE\" href=\"https:\/\/elpais.com\/noticias\/erte-expediente-regulacion-temporal-empleo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ERTE (expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo)<\/a>\u00a0como\u00a0<strong>uno de los focos m\u00e1s comunes de fraude durante las \u00faltimas semanas<\/strong>. En este sentido, no es extra\u00f1o encontrarse con compa\u00f1\u00edas que obligan a trabajar a sus empleados sometidos tanto a ERTE de suspensi\u00f3n como de reducci\u00f3n de jornada, forzando a estos \u00faltimos a realizar horarios superiores a los pactados.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo castiga la ley este tipo de conductas? Por un lado, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica de infracci\u00f3n muy grave el dar ocupaci\u00f3n a un empleado mientras este est\u00e1 cobrando una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social que es incompatible con el trabajo por cuenta ajena (como ocurre en este caso).\u00a0<strong>Las multas oscilan entre los 6.250 y los 187.500 euros<\/strong>, dependiendo de factores como la gravedad de la conducta, el tama\u00f1o de la empresa o los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>En este sentido, Mar\u00eda Jes\u00fas Galiana, directora del \u00e1rea laboral de Novit Legal, se\u00f1ala que uno de los reales decretos leyes aprobados durante el estado de alarma (concretamente el 15\/2020) endurece los castigos a las empresas que cometen abusos en estos momentos. As\u00ed, la compa\u00f1\u00eda no solo tiene que hacer frente a las sanciones anteriormente descritas, \u00absino que adem\u00e1s debe devolver a la Seguridad Social las prestaciones recibidas de forma indebida por sus trabajadores\u00bb, as\u00ed como las exoneraciones de las que se haya podido beneficiar. Adem\u00e1s, el texto establece que el empleado conservar\u00e1 el derecho a su salario, por lo que la firma debe abonarle la diferencia entre lo que recibi\u00f3 del SEPE y lo que le corresponde por las horas trabajadas de m\u00e1s.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 ocurre si se prueba que el fraude ha sido orquestado entre la empresa y el trabajador? Ejemplo de ello ser\u00eda una compa\u00f1\u00eda que hace un ERTE de suspensi\u00f3n, pero ofrece a un empleado trabajar su horario normal cobrando el sueldo proporcional (y ahorr\u00e1ndose por tanto el porcentaje que abona el SEPE). Ante este supuesto, Luis Fern\u00e1ndez Pallar\u00e9s, abogado laboralista en Legales Sin Fronteras, advierte de que la obligaci\u00f3n de devolver los salarios recaer\u00eda sobre el trabajador, porque se entiende que ha colaborado en el fraude.<\/p>\n<p>El letrado recomienda, por tanto, rechazar este tipo de ofertas y acudir lo antes posible ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo. \u00abLa denuncia act\u00faa como salvaguarda del empleado para demostrar que no tuvo nada que ver en el fraude\u00bb, recuerda.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo debe presentarse la denuncia? Ana Ercoreca, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, es clara al respecto. \u00abDesde el momento en el que hay un acto denunciable y cuanto antes mejor\u00bb. Aunque el estado de alarma no permita hacerlo de forma presencial, la inspectora subraya que se puede hacer de forma telem\u00e1tica desde la p\u00e1gina web del Ministerio de Trabajo. La denuncia puede ser an\u00f3nima o no, aunque es aconsejable incluir la identidad \u00abque, en todo caso, nunca se revelar\u00e1 a la empresa\u00bb, subraya.<\/p>\n<h3>Hasta 6 a\u00f1os de c\u00e1rcel<\/h3>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las multas que pueda poner la Inspecci\u00f3n de Trabajo, esta conducta tambi\u00e9n est\u00e1 castigada en el \u00e1mbito penal. Seg\u00fan explica Gabriel Rodr\u00edguez Ramos, socio en Rodr\u00edguez Ramos Abogados, el art\u00edculo 307 ter del C\u00f3digo Penal tipifica el fraude a la Seguridad Social (en otras palabras, cobrar lo que no corresponde) y lo castiga con sanciones econ\u00f3micas y penas de entre seis meses y tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La pena se agrava, no obstante, si la cantidad defraudada (es decir, las prestaciones percibidas de forma indebida por la plantilla) supera los 50.000 euros, en cuyo caso\u00a0<a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2020\/05\/03\/legal\/1588517090_836719.html\">el castigo es de entre uno y seis a\u00f1os<\/a>. Asimismo, la normativa proh\u00edbe a la empresa obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00bfY si hubiera acuerdo entre empleado y trabajador para cometer el fraude? En este supuesto, el da\u00f1o a la Administraci\u00f3n se realiza conjuntamente, \u201cpor lo que ambos, empresario y empleado, ser\u00edan coautores del delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social\u201d, asevera Rodr\u00edguez-Ramos. No obstante, el letrado explica que esta conducta no suele conllevar penas de c\u00e1rcel para los trabajadores, ya que el C\u00f3digo Penal elimina este castigo cuando el importe defraudado \u201cno reviste especial gravedad\u201d. En cambio, s\u00ed afrontar\u00eda la sanci\u00f3n econ\u00f3mica, que asciende a seis veces lo percibido de forma indebida.<\/p>\n<h3>Recopilar pruebas<\/h3>\n<p>Para Fern\u00e1ndez, este tipo de conductas son m\u00e1s sencillas de ejecutar en ERTE de reducci\u00f3n de jornada. \u00bfPor qu\u00e9? Por un lado, porque es m\u00e1s dif\u00edcil probar que se hicieron m\u00e1s horas de la cuenta a que se trabaj\u00f3 en d\u00edas en los que no se deb\u00eda. Adem\u00e1s, el trabajo remoto, fuertemente impulsado durante la pandemia, hace m\u00e1s f\u00e1cil la realizaci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas. Y es que el hecho de no estar presencialmente en una oficina dificulta el seguimiento de las horas trabajadas y los excesos no quedan siempre registrados.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo probar por tanto que realmente se est\u00e1 haciendo una jornada superior a la establecida en el ERTE? Ercoreca recomienda blindarse y recopilar pruebas que puedan ser de utilidad, como correos y llamadas de superiores repartiendo trabajo fuera de horario.<\/p>\n<p>Ahora bien, Fern\u00e1ndez advierte de que si no hay una orden expresa, la empresa no tendr\u00eda que afrontar responsabilidad, ya que \u00abse entiende que el trabajador lo hace por voluntad propia\u00bb. Esto es com\u00fan en el caso de las firmas que reducen la jornada de sus empleados y no obligan de forma expl\u00edcita a realizar un horario completo, aunque la carga de trabajo es la misma o incluso mayor. En estos casos, el letrado opina que son los propios empleados los que tienen que plantarse y no hacer esas horas de m\u00e1s, acudiendo si hace falta a la representaci\u00f3n sindical para que los respalde.<\/p>\n<p>Fuente: Irene Cort\u00e9s, <a href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/2020\/05\/18\/mis_derechos\/1589788897_883359.html\">El Pa\u00eds<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el inicio de la crisis sanitaria, algunas empresas han aprovechado la incertidumbre generalizada y el colapso de las autoridades&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1343,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1342","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/1589788897_883359_1589789149_noticia_normal_recorte1-1024x715.jpg",1024,715,true],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1342"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3376,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1342\/revisions\/3376"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1343"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}