{"id":1335,"date":"2020-05-18T10:18:00","date_gmt":"2020-05-18T08:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1335"},"modified":"2026-11-06T07:33:46","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:46","slug":"despedir-a-un-solo-trabajador-obligara-a-devolver-la-seguridad-social-de-todo-el-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/despedir-a-un-solo-trabajador-obligara-a-devolver-la-seguridad-social-de-todo-el-erte\/","title":{"rendered":"Despedir a un solo trabajador obligar\u00e1 a devolver la seguridad social de todo el ERTE"},"content":{"rendered":"<p>La cl\u00e1usula de salvaguarda del empleo durante los seis meses siguientes a la reactivaci\u00f3n de la actividad es el compromiso que adquirieron todos los aut\u00f3nomos u empresas\u00a0 en el momento en que solicitaron un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE). Una condici\u00f3n que impuso el Gobierno en la nueva regulaci\u00f3n de esta medida y que sigue estando presente\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/actualidad\/gobierno-prorroga-ertes-30-junio-permitira-alargarlo-algunos-sectores\/20200508170950022214.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en la modificaci\u00f3n y extensi\u00f3n de estos expedientes hasta el 30 de junio<\/a>.<\/p>\n<p>Todos\u00a0<strong>los aut\u00f3nomos acogidos al ERTE tienen que cumplir con esta clausula que, entre otras cosas, podr\u00eda impedir\u00a0al propio empleador acceder a la jubilaci\u00f3n hasta, por lo menos, finales de este a\u00f1o, seg\u00fan un criterio emitido por la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>En el Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, que recoge el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales para desligar los ERTEs del Estado de Alarma y extenderlos hasta el mes de junio,\u00a0<strong>se volvi\u00f3\u00a0a redactar la disposici\u00f3n adicional sexta y se detallaron nuevamente los criterios de la cl\u00e1usula para salvaguardar el empleo.<\/strong>\u00a0Esta nueva redacci\u00f3n es mucho m\u00e1s extensa que la anterior\u00a0y establece, por primera vez, una serie de condiciones y excepciones a su mantenimiento.<\/p>\n<p>Sin embargo, como explic\u00f3 Carlos Pi\u00f1ero, director jur\u00eddico de la Federaci\u00f3n Nacional de Asociaciones de Trabajadores Aut\u00f3nomos (ATA), todas estas excepciones, que contempla el art\u00edculo 2 de la Disposici\u00f3n adicional sexta, entre las que se incluye la jubilaci\u00f3n,no queda claro si\u00a0<strong>s<\/strong>on aplicables a los trabajadores por cuenta propia, ya que en todo momento hacen referencia la empleado. Es decir, la norma s\u00f3lo recoge que no se est\u00e1 incumpliendo el compromiso de salvaguarda del empleo \u201ccuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora\u201d, seg\u00fan el texto de la norma.<\/p>\n<h2>Un criterio por el que no podr\u00edan jubilarse<\/h2>\n<p><strong>Para saber qu\u00e9 ocurre con los trabajadores aut\u00f3nomos que estuvieran en edad de jubilarse y reuniesen las condiciones para ello, hay que irse al criterio interpretativo emitido por la Direcci\u00f3n General de Trabajo<\/strong>\u00a0emitido el 29 de abril de 2020: \u201cest\u00e1n haciendo la cosas al rev\u00e9s, lanzan primero los criterios y luego legislan\u201d denunci\u00f3 Pi\u00f1ero.<\/p>\n<p>En esta orden, que trata las obligaciones del aut\u00f3nomo\/empresario con la salvaguarda del empleo, se expone que,\u00a0<strong>como la jubilaci\u00f3n del empresario es una situaci\u00f3n voluntaria y \u201cconocida\u201d por el mismo, en el caso de que los contratos de los empleados cesen por \u201cdicha causa deber\u00e1 entenderse incumplido el compromiso,<\/strong>\u00a0que de antemano se sab\u00eda que no pod\u00eda cumplirse\u201d.<\/p>\n<p><strong>Esto significa, que la Direcci\u00f3n General de Trabajo superpone la cl\u00e1usula de salvaguarda del empleo al derecho a la jubilaci\u00f3n\u00a0<\/strong>porque el aut\u00f3nomo,\u00a0a\u00fan teniendo conocimiento de que iba a jubilarse,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/podria-volver-mandar-trabajador-erte-negocio-remonta\/20200511171209022221.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">decidi\u00f3 solicitar un ERTE\u00a0<\/a>que obligaba al mantenimiento del empleo durante seis meses tras la reactivaci\u00f3n de su negocio, y\u00a0que, por lo tanto, si se jubila, antes de que pase dicho periodo de tiempo, estar\u00e1 incumpliendo la cl\u00e1usula. Se trata de una situaci\u00f3n con la que el abogado\u00a0 Carlos Pi\u00f1ero \u201cdiscrepa\u201d.<\/p>\n<p>A su juicio, \u201c<strong>los aut\u00f3nomos que, sabiendo que se iban a jubilar, solicitaron un ERTE, lo hicieron por una causa de fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral competente,<\/strong>\u00a0que es quien reconoce si ese negocio tiene derecho o no a realizar un ERTE. No es algo que hagan por capricho\u201d. Para \u00e9l, a estos profesionales no \u201cles ha quedado m\u00e1s remedio que acogerse a esta medida\u201d y no considera que sea justo \u201cque se les penalice por el hecho de que una persona quiera disponer de un derecho que le corresponde, como es el de la jubilaci\u00f3n. A la que se accede, no cuando uno quiere, sino cuando se cumplen una criterios como una edad y unos a\u00f1os de cotizaci\u00f3n m\u00ednimos exigibles\u201d afirm\u00f3.<\/p>\n<p><strong>El director jur\u00eddico de ATA est\u00e1 convencido de que si alguna vez llegase este tipo de situaci\u00f3n al juzgado, \u201clos tribunales le dar\u00edan la raz\u00f3n al\u00a0aut\u00f3nomo\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Por el contrario, y en caso de que no sea as\u00ed,\u00a0<strong>los negocios \u201cque incumplan este compromiso deber\u00e1n reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas<\/strong>, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, seg\u00fan lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar\u201d, tal y como establece el \u00faltimo Real Decreto-ley.<\/p>\n<h2>Otras novedades de la cl\u00e1usula de salvaguarda<\/h2>\n<p>La nueva redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula de salvaguarda del empelo que recoge el Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo,<strong>\u00a0establece otra serie de cuestiones relevantes para el empleador.<\/strong><\/p>\n<p>Una de las m\u00e1s importantes est\u00e1 en el punto 1 de la Disposici\u00f3n adicional sexta, que establece que las empresas estar\u00e1n obligadas a mantener el empleo durante seis meses \u201centendiendo por tal la reincorporaci\u00f3n al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando \u00e9sta sea parcial o s\u00f3lo afecte a parte de la plantilla\u201d. Esto significa -a\u00f1adi\u00f3\u00a0Pi\u00f1ero-\u00a0que<strong>\u00a0el plazo a contar de los seis meses empieza cuando el aut\u00f3nomo reincorpora al primer trabajador.<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las caracter\u00edsticas est\u00e1 en la excepci\u00f3n de la cl\u00e1usula de salvaguarda del empleo cuando\u00a0<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/asi-quedan-concursos-acreedores-cambios-covid-19\/20200504180610022172.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el negocio est\u00e9 en situaci\u00f3n de concurso de acreedores.<\/a><\/p>\n<h2>Los negocios estacionales no tendr\u00edan que salvaguardar el empleo<\/h2>\n<p>El punto tres\u00a0de la nueva cl\u00e1usula de salvaguarda del empleo especifica que, a la hora de obligar a los aut\u00f3nomos a mantener durante seis meses a sus empleados, tras la\u00a0reactivaci\u00f3n de la actividad,\u00a0<strong>se tendr\u00e1 en cuenta \u201clas especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo<\/strong>\u201d. Es decir, los negocios que tengan una actividad estacional no tendr\u00edan que cumplir con la cl\u00e1usula de salvaguarda del empleo.<\/p>\n<p>Se trata de un punto de la norma\u00a0\u00a0muy ambiguo: \u201c<strong>entiendo que lo que se hace es flexibilizar el compromiso del mantenimiento del empleo y que \u00e9ste no se considere incumplido<\/strong>\u00a0en aquellos negocios\u00a0que se dediquen a un sector estacional o variable, y no puedan reincorporar a sus trabajadores\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, hay otro problema con la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo y es que\u00a0<strong>en ning\u00fan momento el Gobierno se\u00f1ala cu\u00e1les son aquellos negocios o actividades que pueden estar cubiertas por este punto.<\/strong>\u00a0Es decir, no dice qu\u00e9 negocios son los que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo y, por tanto, pueden\u00a0acogerse a este apartado. Es, como dijo el abogado, \u201cun coladero\u00a0que utilizar\u00e1n muchos negocios para no\u00a0tener que cumplir con el\u00a0mantenimiento del empleo. Est\u00e1 en\u00a0manos de la Inspecci\u00f3n el\u00a0criterio que deba\u00a0aplicarse\u201d.<\/p>\n<p>Para Pi\u00f1ero habr\u00eda que \u201cdiscernir\u201d caso por caso, ya que aunque todos los negocios puedan sufrir m\u00e1s o menos estacionalidad, hay ciertos sectores como las tiendas de deporte de invierno, la agricultura o la educaci\u00f3n, entre otros, en los que es indudable que existe esa\u00a0condici\u00f3n de temporalidad.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s probable es que esta cl\u00e1usula la valore el juez si se da el caso de un despido que acabe en los tribunales. El magistrado podr\u00e1 acogerse a esta norma para decidir si se ha vulnerado la cl\u00e1usula de salvaguarda o, por el contrario y atendiendo a las particularidades del sector de variabilidad y estacionalidad del empleo, estaba justificado el despido.<\/p>\n<p>Fuente: Ivana Haro, <a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/actualidad\/autonomos-hayan-hecho-erte-podran-jubilarse-final-ano\/20200514165849022246.html\">Aut\u00f3nomos y emprendedor<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cl\u00e1usula de salvaguarda del empleo durante los seis meses siguientes a la reactivaci\u00f3n de la actividad es el compromiso&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1336,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1335","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/2020051417324356136.jpg",960,539,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1335"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1335\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3378,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1335\/revisions\/3378"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1336"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}