{"id":1325,"date":"2020-05-13T10:17:10","date_gmt":"2020-05-13T08:17:10","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1325"},"modified":"2026-11-06T07:33:46","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:46","slug":"los-trabajadores-en-erte-que-rechacen-reincorporarse-pueden-ser-despedidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/los-trabajadores-en-erte-que-rechacen-reincorporarse-pueden-ser-despedidos\/","title":{"rendered":"Los trabajadores en ERTE que rechacen reincorporarse pueden ser despedidos"},"content":{"rendered":"<p>La negativa de un trabajador en ERTE a reincorporarse a su puesto cuando el empresario se hab\u00eda reservado la opci\u00f3n de ir recuperando anticipadamente a la plantilla es causa de despido disciplinario. As\u00ed lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que estos d\u00edas cobra plena actualidad teniendo en cuenta que muchas empresas en ERTE por fuerza mayor por la Covid-19 est\u00e1n entrando en fase de desescalada.<\/p>\n<p>El fallo (cuyo texto puede consultar\u00a0<a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzsTQwMzVRK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1TKLHQsKivLLUlNsjQyMDAxMDQ0NLA0sAQuvaNxMAAAAWKE\">aqu\u00ed<\/a>), confirma el cese de un empleado, afectado por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE), que rechaz\u00f3 volver al trabajo cuando su empresa le notific\u00f3 su decisi\u00f3n de reincorporarle antes del tiempo estipulado. La sala concluye que su comportamiento es constitutivo de una falta muy grave, y, por tanto, merecedor de despido disciplinario.<\/p>\n<h3>Desafectaci\u00f3n<\/h3>\n<p>La desafectaci\u00f3n de trabajadores de un ERTE significa que se revierte el proceso por el que se hab\u00eda suspendido el contrato laboral o reducido la jornada de los empleados seleccionados. La empresa debe comunicar al trabajador su nueva situaci\u00f3n y, posteriormente, notificarlo al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE). Una vez rescatado, el trabajador dejar\u00e1 de percibir la prestaci\u00f3n p\u00fablica y pasar\u00e1 a cobrar su sueldo \u00edntegro. Ser\u00eda fraudulento, por ejemplo, incorporar a los trabajadores a su puesto sin comunicarlo al SEPE, que seguir\u00eda abonando la prestaci\u00f3n, dici\u00e9ndoles a los afectados que se les pagar\u00e1 la diferencia. Esta conducta, podr\u00eda ser constitutiva de una infracci\u00f3n muy grave, sancionada con multas de hasta 187.515 euros.<\/p>\n<p>Este lunes el Ministerio de Trabajo firmaba un acuerdo social para adaptar las medidas laborales a las siguientes etapas de la pandemia. Las empresas que no puedan reiniciar su actividad, por causas de fuerza mayor, podr\u00e1n prorrogar el ERTE hasta el 30 de junio. Si las compa\u00f1\u00edas recuperan parcialmente su actividad podr\u00e1n ir reincorporando a las personas afectadas por el expediente en la medida de sus necesidades.<\/p>\n<h3>ERTE por Covid-19<\/h3>\n<p>Como afirma Alfredo Aspra, socio de Andersen Tax&amp;Legal, \u00abnada impedir\u00eda que el empleador procediese a la extinci\u00f3n disciplinaria de un empleado que, hall\u00e1ndose afectado por un ERTE con causa de fuerza mayor por el COVID-19 y debidamente autorizado por la autoridad laboral, rechace sin causa justificada su reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo\u00bb. Con independencia de las causas esgrimidas por el empresario para el expediente, aclara, podr\u00eda alegar esas faltas injustificadas al trabajo para justificar el despido. Adem\u00e1s, en este caso, \u00abno se entender\u00eda incumplida la garant\u00eda de mantenimiento de empleo por seis meses de duraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 motivos podr\u00eda alegar el trabajador para rechazar su vuelta al trabajo? Seg\u00fan explica Aspra, no existen causas tasadas que justifiquen la ausencia en el trabajo, recayendo en los tribunales la valoraci\u00f3n de la gravedad de la falta y la proporcionalidad del cese. Uno de los motivos que podr\u00edan aducirse en este momento, apunta el abogado, es el cuidado de menor o familiar a cargo. Teniendo en cuenta las medidas laborales aprobadas para hacer frente a la crisis, el trabajador podr\u00e1 solicitar una adaptaci\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, de hasta el 100 %, \u00ablo cual posibilitar\u00eda al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo de un modo l\u00edcito y justificado\u00bb.<\/p>\n<h3>Empresa en concurso<\/h3>\n<p>El trabajador del caso resuelto por el TSJ madrile\u00f1o, coordinador de seguridad y salud laboral, hab\u00eda engrosado en mayo de 2017 el n\u00famero de empleados en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de contrato a causa de las dificultades econ\u00f3micas por las que atravesaba su compa\u00f1\u00eda, en concurso de acreedores.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, la empresa hab\u00eda comunicado un ERTE por el que o bien se reduc\u00eda la jornada al 50 %, o bien se suspend\u00eda durante un a\u00f1o la relaci\u00f3n laboral de los afectados. Sin embargo, en la misma notificaci\u00f3n se reservaba expresamente la posibilidad de ir llamando a los trabajadores que fuese necesitando, seg\u00fan aumentara \u201csu nivel de liquidez\u201d y \u201csu capacidad productiva\u201d lo permitiera. La intenci\u00f3n, explicaba la misiva, era \u201cflexibilizar, en la medida de lo posible, el periodo estimado de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada\u201d. Esta \u201ccl\u00e1usula de recuperaci\u00f3n\u201d resulta clave en la decisi\u00f3n del tribunal.<\/p>\n<p>El 14 de julio de 2017, la empresa le envi\u00f3 una carta por la que se le comunicaba, con efectos de 17 de julio, su desafectaci\u00f3n de la medida de suspensi\u00f3n de contrato y su inmediata reincorporaci\u00f3n a su puesto. Del mismo modo, otros compa\u00f1eros fueron llamados para abandonar la media jornada y volver a las ocho horas diarias. Sin embargo, el recurrente contest\u00f3 al d\u00eda siguiente mediante burofax neg\u00e1ndose a incorporarse al puesto de trabajo. Seg\u00fan aleg\u00f3, la empresa no pod\u00eda tomar esa decisi\u00f3n de forma unilateral, pues no estaba autorizada para \u201cmodificar y cancelar la medida de suspensi\u00f3n\u201d (tal y como, manten\u00eda, apoyaba una sentencia del Tribunal Supremo). Su inasistencia, a\u00f1ad\u00eda, no pod\u00eda ser entendida como una baja voluntaria, dado que su contrato estaba suspendido hasta julio de 2018. Por otra parte, comentaba, le constaba que la mercantil se encontraba a\u00fan en concurso de acreedores.<\/p>\n<h3>Comportamiento<\/h3>\n<p>La compa\u00f1\u00eda remiti\u00f3 otra comunicaci\u00f3n, en la que se le recordaba la cl\u00e1usula de recuperaci\u00f3n antes citada y se le advert\u00eda de que si no se incorporaba o justificaba su ausencia pod\u00eda ser despedido, como, finalmente, sucedi\u00f3. En la carta, la compa\u00f1\u00eda calific\u00f3 su comportamiento de \u201cfalta muy grave\u201d, constitutiva de despido disciplinario.<\/p>\n<p>El juzgado de lo social dio la raz\u00f3n a la empresa, desestimando la demanda del trabajador. El recurso ante el TSJ se bas\u00f3 en la imposibilidad de la compa\u00f1\u00eda de tomar esa decisi\u00f3n unilateralmente, en aplicaci\u00f3n de la regla del C\u00f3digo Civil (art\u00edculo 1.256) que establece que el cumplimiento del contrato \u201cno puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes\u201d. Como argument\u00f3, el ERTE no hab\u00eda obtenido el respaldo del sindicato y, una vez comunicada la suspensi\u00f3n de su contrato laboral por un a\u00f1o, la compa\u00f1\u00eda no pod\u00eda dejar sin efecto esa medida, por lo que deb\u00eda respetar el periodo autorizado.<\/p>\n<p>Sin embargo, la sala del TSJ de Madrid rechaza este argumento. Seg\u00fan aclaran los magistrados, no se trata de determinar su derecho a no trabajar durante el tiempo que se mantenga suspendida la relaci\u00f3n laboral. Por el contrario, se trata de determinar las consecuencias de su negativa a incorporarse a su puesto una vez que la compa\u00f1\u00eda le rescata del ERTE. Esta \u201cdesafectaci\u00f3n anticipada\u201d, a\u00f1aden, estaba prevista desde un inicio, cuando se comunic\u00f3 a los trabajadores la decisi\u00f3n de realizar la regulaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>El hecho de rechazar la reincorporaci\u00f3n y no justificar su ausencia, avala, afirma el tribunal madrile\u00f1o, la decisi\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, que tuvo que contratar a otra persona en su lugar. El empresario no procedi\u00f3 de forma abusiva, concluye, puesto que su actuaci\u00f3n respondi\u00f3 a \u201ccausas objetivas previstas legalmente\u201d. \u201cNi el fraude ni el abuso de derecho se presumen\u201d, subrayan los magistrados; si se hubiese vulnerado alg\u00fan derecho del trabajador, podr\u00eda haberse impugnado, \u201clo que no se hizo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Patricia Esteban, <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2020\/05\/11\/legal\/1589222522_850488.html\">El Pa\u00eds<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La negativa de un trabajador en ERTE a reincorporarse a su puesto cuando el empresario se hab\u00eda reservado la opci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1326,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1325","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/1589222522_850488_1589222600_noticia_normal_recorte1-1024x456.jpg",1024,456,true],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1325"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1325\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3381,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1325\/revisions\/3381"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1326"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}