{"id":1265,"date":"2020-04-22T13:43:38","date_gmt":"2020-04-22T11:43:38","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1265"},"modified":"2026-11-06T07:33:46","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:46","slug":"que-sucede-con-los-fijos-discontinuos-que-no-estan-llamando","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/que-sucede-con-los-fijos-discontinuos-que-no-estan-llamando\/","title":{"rendered":"\u00bfQUE SUCEDE CON LOS FIJOS DISCONTINUOS QUE NO EST\u00c1N LLAMANDO?"},"content":{"rendered":"<p>Esta es una pregunta que se me esta haciendo mucho estos d\u00edas, tanto por las empresas como por afectados, incluidos los que tienen ese contrato en diferentes administraciones y empresas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Como sab\u00e9is, el contrato fijo discontinuo es el usado para atender, en periodos de alza de empleo estructural, en un actividad y mantener la actividad.<\/p>\n<p>Deb\u00e9is tener claro que es un derecho o expectativa, no un derecho consolidado a ser llamados siempre y el mismo d\u00eda. Es decir, si existe esa punta de producci\u00f3n hay que llamaros y evidentemente no se puede contratar a nadie (de fuera), pero no es un derecho a llamada en fecha cierta.<br \/>\nComo bien pod\u00e9is ver, y saber en la actualidad existe el problema de que muchos trabajadores deber\u00edan ser llamados para campa\u00f1as estivales, pero en periodos de empleo y con carga cierta, que hoy no hay.<\/p>\n<p>Estando muchas empresas en ERTEs significa que la actividad est\u00e1 suspendida o reducida, lo cual implica que la empresa NO TIENE OBLIGACI\u00d3N DE LLAMAR, si bien, tiene obligaci\u00f3n de comunicar esta circunstancia.<\/p>\n<p>Es decir, todas las empresas deben comunicar al trabajador fijo discontinuo, con quien suele tener los llamamientos en este periodo y notificarle, fehacientemente, que se producir\u00e1 el llamamiento tan pronto tenga la empresa actividad suficiente para darles empleo.<\/p>\n<p>La falta de notificaci\u00f3n puede amparar que el trabajador pueda reclamar un posible despido, si bien, debe efectuar la reclamaci\u00f3n \u00abad cautelam\u00bb, es decir, por si acaso, ya que la empresa siempre puede acreditar que no ha tenido empleo u opci\u00f3n de darlo por el COVID.<\/p>\n<p>Como digo, la empresa, debe siempre comunicar y as\u00ed evitar cualquier miedo, incertidumbre o desaz\u00f3n del empleado.-<\/p>\n<p>Podemos tambi\u00e9n plantearnos la opci\u00f3n del llamamiento y pasar a los trabajadores a ERTE lo cual, pudiendo ser a priori obvio, no deja de ser una situaci\u00f3n irregular que el SEPEs no permite y redundar\u00eda en un posible expediente a la propia empresa y los trabajadores.-<\/p>\n<p>Se deja muy claro el tema en la Sentencia del Tribunal Supremo 5020\/2012 de 24 de abril de 2.012 que dice literalmente:<\/p>\n<p>\u00bb El despido supone, por tanto, la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario.<br \/>\nExaminada la comunicaci\u00f3n dirigida por el empresario a los trabajadores el 30 de septiembre de 2009 se constaba que de la misma no resulta voluntad resolutoria alguna del contrato de trabajo, al contrario, se comunica a los trabajadores su no llamamiento en dicho a\u00f1o por ca\u00edda del consumo, siendo suficiente para atender las necesidades de la campa\u00f1a el personal fijo de la empresa, advirti\u00e9ndoles que las previsiones para el a\u00f1o 2010 supon\u00edan su llamamiento para dicha<br \/>\ncampa\u00f1a. Pero no solo la comunicaci\u00f3n de la empresa no<br \/>\nconstituye un despido, sino que los actos de la misma dejan clara su evidente voluntad de no extinguir los contratos y continuar con la relaci\u00f3n laboral mantenida hasta entonces con los actores, como es el hecho de que en el a\u00f1o 2010 procediera a llamarles para la campa\u00f1a de dicho a\u00f1o.<br \/>\nNo ha habido, por tanto, despido, la relaci\u00f3n laboral se ha<br \/>\nmantenido viva, si bien con las peculiaridades de una contrataci\u00f3n de car\u00e1cter fijo-discontinuo, por lo que no se han infringido los art\u00edculos 15.8 y 56 del Estatuto de los Trabajadores que denuncia la recurrente procediendo, en consecuencia, la desestimaci\u00f3n del recurso formulado.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n diferente es que pueda existir un incumplimiento de la demandada por no haber procedido al llamamiento de los trabajadores durante, al menos, tres meses en el a\u00f1o 2009, habiendo procedido a suspender los contratos de trabajo sin seguir el procedimiento legalmente establecido, incumplimiento frente al que, en su caso, los actores podr\u00edan reclamar, pero, como ya ha quedado anteriormente consignado, tal incumplimiento no constituye un despido\u00bb<\/p>\n<p>Por ello, las empresas deben notificar la imposibilidad sobrevenida y el compromiso de llamamiento tan pronto se normalice la situaci\u00f3n y sean necesarios los trabajadores. Por otro lado, los trabajadores, que no han recibido comunicaci\u00f3n, pueden reclamar para dejar ver su derecho ante un posible despido, que reitero, hay que calificar \u00abad cautelam\u00bb<\/p>\n<p>Todas las dudas que entend\u00e1is necesarias hacerme y que vea que son una inquietud, las resolver\u00e9 individualmente y como \u00e9sta, las har\u00e9 publicas.-<\/p>\n<p>Todo ello seg\u00fan mi leal saber y entender.<\/p>\n<p>Secretario SINTEF<br \/>\nManuel Nicol\u00e1s Martos Garcia de Veas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es una pregunta que se me esta haciendo mucho estos d\u00edas, tanto por las empresas como por afectados, incluidos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":796,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1265","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/5d9b6de3169cd-1.jpeg",580,327,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1265","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1265"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1265\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3398,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1265\/revisions\/3398"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/796"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1265"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1265"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1265"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}