{"id":1161,"date":"2020-03-20T10:25:23","date_gmt":"2020-03-20T09:25:23","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1161"},"modified":"2026-11-06T07:33:56","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:56","slug":"la-justicia-europea-falla-que-espana-abusa-de-los-interinos-y-abre-la-puerta-a-reconocer-indemnizaciones-como-sancion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/la-justicia-europea-falla-que-espana-abusa-de-los-interinos-y-abre-la-puerta-a-reconocer-indemnizaciones-como-sancion\/","title":{"rendered":"La justicia europea falla que Espa\u00f1a abusa de los interinos y abre la puerta a reconocer indemnizaciones como sanci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p class=\"mce\">En medio de la epidemia de coronavirus, este 19 de marzo era una cita\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/economia\/Trabajadores-temporales-Madrid-temporalidad-Administracion_0_996000670.html\">muy esperada para miles de empleados p\u00fablicos temporales<\/a>. El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha dictado sentencia en uno de los muchos casos que le llegan demandando una soluci\u00f3n (o al menos una compensaci\u00f3n) al abuso frecuente de la temporalidad que hace la Administraci\u00f3n p\u00fablica, especialmente en servicios como el sanitario. El TJUE ha concluido este jueves, en su an\u00e1lisis de dos casos de interinos durante m\u00e1s de 12 a\u00f1os, la existencia de abusos por la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola sobre estos trabajadores y deja en manos de los tribunales nacionales determinar\u00a0cu\u00e1l es la sanci\u00f3n apropiada para sancionar esta conducta, entre las que menciona reconocerles una indemnizaci\u00f3n disuasoria.<\/p>\n<p class=\"mce\">Los dos casos que ha resuelto hoy el tribunal europeo ten\u00edan como principal objetivo la conversi\u00f3n autom\u00e1tica en trabajadores fijos \u2013sin pasar por una oposici\u00f3n u otro concurso p\u00fablico\u2013 de los interinos y otros trabajadores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con contratos temporales abusivos.\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/economia\/medio-millon-trabajadores-publicos-temporales_0_918658452.html\">As\u00ed lo explic\u00f3 en verano el abogado Javier Ara\u00faz, que representa al inform\u00e1tico y a cuatro odont\u00f3logas del Sermas<\/a>\u00a0(servicio madrile\u00f1o de salud) cuyos casos ha analizado el TJUE. Mantuvieron contratos temporales durante entre 12 y 17 a\u00f1os. Este abogado ha defendido que, ante tales abusos, deber\u00eda proceder la conversi\u00f3n en fijos de estos profesionales.<\/p>\n<p class=\"mce\">Como ya anticipaban algunos expertos en Derecho Laboral, el TJUE no responde de manera afirmativa a que\u00a0la medida que procede para este caso sea la fijeza en el puesto de estos trabajadores, sino que establece que son los tribunales espa\u00f1oles los que deben acordar\u00a0la medida que consideren oportuna para sancionar los abusos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"mce\">En concreto, el tribunal europeo menciona tres ejemplos, que son las medidas que le han trasladado desde los juzgados espa\u00f1oles. \u00abIncumbe al \u00f3rgano jurisdiccional nacional apreciar\u00bb decidir si \u00abla organizaci\u00f3n de procesos selectivos\u00bb (oposiciones) para que se ocupen definitivamente las plazas de estos interinos en fraude durante a\u00f1os, \u00abla transformaci\u00f3n de dichos empleados p\u00fablicos en &#8216;indefinidos no fijos\u00bb y \u00abla concesi\u00f3n a estos empleados p\u00fablicos de una indemnizaci\u00f3n\u00bb equivalente la del despido improcedente \u00abconstituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso,\u00a0sancionar los abusos\u00bb, recoge la sentencia.<\/p>\n<p class=\"mce\">Aunque el TJUE deja abierta\u00a0la opci\u00f3n de que los tribunales espa\u00f1oles se decidan\u00a0sobre esas tres medidas (sacar plazas a oposici\u00f3n, declararles &#8216;indefinidos no fijos&#8217; y la indemnizaci\u00f3n equivalente al despido improcedente), los jueces europeos dan su opini\u00f3n sobre ellas. En los dos primeros casos, no las consideran del todo oportunas y a la que menos pegas ponen es a la indemnizaci\u00f3n,\u00a0eso s\u00ed, tiene que ser proporcionada y disuasoria frente a estos abusos.<\/p>\n<h3>La indemnizaci\u00f3n como multa<\/h3>\n<p class=\"mce\">Los jueces explican que, para cumplir con la normativa comunitaria contra la temporalidad abusiva, \u00abla concesi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n debe tener espec\u00edficamente por objeto compensar los efectos de la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada\u00bb. Adem\u00e1s, esta indemnizaci\u00f3n tiene que garantizar una segunda misi\u00f3n: debe ser proporcionada, pero tambi\u00e9n \u00ablo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de dicha cl\u00e1usula\u00bb contra los abusos sobre los trabajadores temporales.<\/p>\n<p class=\"mce\">As\u00ed, si en Espa\u00f1a se permite conceder a otros trabajadores temporales fraudulentos (no interinos) \u00abuna indemnizaci\u00f3n equivalente a la abonada en caso de despido improcedente\u00bb, el TJUE concluye que corresponde a los juzgados nacionales \u00abdeterminar si tal medida es adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar tal abuso\u00bb.<\/p>\n<h3>Solo sacar la oposici\u00f3n no vale<\/h3>\n<p class=\"mce\">Convocar la oposici\u00f3n de las plazas para que sean ocupadas de manera definitiva es la opci\u00f3n que se aplica de manera general en Espa\u00f1a. En ellas, los trabajadores afectados por los abusos pueden concurrir al igual que cualquier otra persona. Esta opci\u00f3n no convence en absoluto al tribunal europeo por s\u00ed sola ya que, aunque logra que por fin la plaza se ocupe de manera legal por un trabajador de forma permanente, no sanciona el mal comportamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"mce\">En este sentido, el TJUE saca los colores a la Administraci\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola. Los magistrados europeos apuntan que, si Espa\u00f1a respetase los plazos para convocar las oposiciones y procesos selectivos (de manera general son tres a\u00f1os en los que la Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a sacar a concurso una plaza), este s\u00ed podr\u00eda ser un mecanismo para evitar la temporalidad abusiva.<\/p>\n<p class=\"mce\">Pero lo cierto es, y a la vista est\u00e1 con los casos de estos trabajadores con m\u00e1s de una d\u00e9cada en sus puestos, que la Administraci\u00f3n P\u00fablica no cumple. \u00abEn realidad dichos plazos no se respetan y estos procesos son poco frecuentes\u00bb, afirma el TJUE de la informaci\u00f3n recabada. En cualquier caso la medida servir\u00eda para evitar el fraude, no para sancionar los casos cuando los abusos ya se hayan producido.<\/p>\n<p class=\"mce\">Al tribunal europeo tampoco le convence la posibilidad de convocar \u00abprocesos selectivos de consolidaci\u00f3n\u00bb de empleo a\u00a0trabajadores temporales, ya que solo se atribuye una facultad a la Administraci\u00f3n, \u00abno est\u00e1 obligada a aplicar dicha disposici\u00f3n aun cuando se haya comprobado que recurr\u00eda de manera abusiva a la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada\u00bb.<\/p>\n<h3>&#8216;Indefinidos no fijos&#8217;: una opci\u00f3n que no convence<\/h3>\n<p class=\"mce\">Los &#8216;indefinidos no fijos&#8217; son una figura creada en los tribunales espa\u00f1oles ante las demandas de empleados p\u00fablicos temporales fraudulentos. Reconocen a los afectados que pueden ocupar su plaza de manera indefinida, pero solo hasta que sale a concurso la plaza de manera definitiva o se reincorpora la persona que tiene la titularidad del puesto. En el concurso de la plaza, este trabajador no tiene m\u00e1s derecho sobre ella que cualquier otra persona que quiera opositar.<\/p>\n<p class=\"mce\">Los jueces europeos apuntan en su sentencia de este jueves que, aunque es una opci\u00f3n su reconocimiento, \u00abbasta con se\u00f1alar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida\u00bb por la normativa europea. Lo mismo opina el TJUE: \u00abSe desprende que esta transformaci\u00f3n se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado p\u00fablico con nombramiento de duraci\u00f3n determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido\u00bb.<\/p>\n<p class=\"mce\">Los magistrados destacan adem\u00e1s que \u00aba diferencia\u00bb de lo que sucede en el sector privado, donde un abuso probado sobre un trabajador temporal supone su reconocimiento en indefinido, \u00abla transformaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos con nombramiento de duraci\u00f3n determinada en &#8216;indefinidos no fijos&#8217; no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo\u00bb.<\/p>\n<p class=\"mce\">En cualquier caso, los jueces no se pronuncian sobre si ser\u00eda oportuna la conversi\u00f3n autom\u00e1tica de estos trabajadores en fijos, como reclamaba el abogado de los interinos denunciantes. De hecho, la sentencia recuerda la normativa europea \u00abno impone a los Estados miembros una obligaci\u00f3n general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada\u00bb.<\/p>\n<h3 class=\"cutting-title\">Espa\u00f1a abusa\u00a0de los interinos<\/h3>\n<p>Una de las cuestiones que s\u00ed resuelve el tribunal con claridad es que la normativa europea contra la temporalidad abusiva protege los casos de interinos que est\u00e1n durante a\u00f1os en sus puestos ocupando una vacante que no sale a concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p>La directiva comunitaria se refiere a los trabajadores temporales con \u00absucesivos contratos\u00bb y cab\u00eda la duda de si los interinos que son nombrados en una vacante y ocupan durante a\u00f1os sus puestos (y, por tanto, que no firman realmente varios contratos) estaban cubiertos por esta legislaci\u00f3n europea. El TJUE responde que s\u00ed.<\/p>\n<p>Concluye que no se puede \u00abexcluir del concepto de &#8216;sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada'\u00bb a los\u00a0empleados p\u00fablicos nombrados de manera temporal, por ejemplo, \u00abhasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva\u00bb, y finalmente ocupe \u00aben el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed cuando \u00abel mantenimiento de modo permanente de dicho empleado p\u00fablico en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligaci\u00f3n legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo\u00bb para cubrir la plaza. Algo que, como apunta el tribunal, sucede en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Los magistrados se\u00f1alan en especial al sistema sanitario, dada la informaci\u00f3n que le han hecho llegar los jueces espa\u00f1oles, que trasladan \u00abla existencia de un problema estructural en el sector p\u00fablico de la sanidad espa\u00f1ola, que se traduce en un elevado porcentaje de empleados p\u00fablicos temporales, quienes constituyen, por esta raz\u00f3n, un elemento esencial del funcionamiento de dicho sector\u00bb.<\/p>\n<p>Aunque el tribunal comprende que la sanidad \u00abes inevitable que con frecuencia sean necesarias sustituciones temporales\u00bb, recuerda que \u00abno puede admitirse\u00bb que nombramientos de interinos y eventuales \u00abpuedan renovarse para desempe\u00f1ar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo\u00bb.<\/p>\n<p>Fuente: Laura Ol\u00edas, <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/economia\/justicia-interinos-Espana-tribunales-nacionales_0_1007549387.html\">El Diario.es<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En medio de la epidemia de coronavirus, este 19 de marzo era una cita\u00a0muy esperada para miles de empleados p\u00fablicos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1162,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1161","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Tribunal-Justicia-Union-Europea-Foto_EDIIMA20141119_0274_19.jpg",643,362,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1161"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1161\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3420,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1161\/revisions\/3420"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1162"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}