{"id":1145,"date":"2020-03-16T11:23:02","date_gmt":"2020-03-16T10:23:02","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1145"},"modified":"2026-11-06T07:33:56","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:56","slug":"coronavirus-empresa-trabajadores-y-derecho-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/coronavirus-empresa-trabajadores-y-derecho-laboral\/","title":{"rendered":"Coronavirus, empresa, trabajadores y derecho laboral"},"content":{"rendered":"<h2>1. \u00bfDebo informar a mis trabajadores de las medidas de protecci\u00f3n frente al COVID-19?<\/h2>\n<p>S\u00ed. Se recomienda informar a los empleados sobre las medidas de protecci\u00f3n ante el coronavirus, pues si bien no se trata de un riesgo exclusivo del entorno laboral, el deber de protecci\u00f3n del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a14\">art\u00edculo 14 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a>\u00a0aconseja informar de este eventual riesgo. Se debe recordar al personal las medidas de protecci\u00f3n recomendadas por el Gobierno, con la exhibici\u00f3n en el centro de trabajo de carteler\u00eda, fotograf\u00edas o infograf\u00edas facilitadas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<h2>2. \u00bfDebo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?<\/h2>\n<p>S\u00ed. Los trabajadores tienen el deber de velar por su seguridad y su salud, as\u00ed como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad. Se debe cooperar con la empresa para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-24292#a29\">Art\u00edculo 29<\/a>\u00a0de la LPRL).<\/p>\n<p>Por lo tanto, del mismo modo que la empresa debe informar al trabajador del riesgo existente, el empleado tambi\u00e9n debe informar a la empresa de su exposici\u00f3n a situaciones de riesgo, aunque sea fuera de su entorno\/horario laboral. Y es as\u00ed porque el trabajador tiene un deber de cooperaci\u00f3n con la empresa en materia de seguridad y salud.<\/p>\n<p>Si un trabajador omite esta informaci\u00f3n estar\u00e1 incumpliendo sus obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos y podr\u00e1 ser sancionado disciplinariamente (LPRL; Art. 29.3). De acuerdo a las consecuencias generadas por esta omisi\u00f3n de informaci\u00f3n, las sanciones pueden ir de la imposici\u00f3n de una falta, al despido (aunque esta medida ser\u00eda, probablemente, desproporcionada).<\/p>\n<h2>3. \u00bfMi empresa puede obligarme a viajar a una zona de riesgo?<\/h2>\n<p>No. Las propias recomendaciones de las Autoridades Sanitarias (entre ellas, la de no viajar a las zonas afectadas), junto con una reciente resoluci\u00f3n judicial avalando \u201cla necesidad de adoptar medidas urgentes y contundentes para evitar la propagaci\u00f3n\u201d, permiten considerar que estamos ante una orden manifiestamente ilegal, que pone en riesgo la salud e integridad de los trabajadores.<\/p>\n<h2>4. \u00bfComo trabajador, puedo negarme a viajar a una zona de riesgo?<\/h2>\n<p>S\u00ed. La negativa del trabajador a obedecer a la orden de viajar a una zona de peligro podr\u00eda considerarse como el ejercicio leg\u00edtimo del derecho de resistencia del trabajador, y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciaci\u00f3n subjetiva.<\/p>\n<h2>5. Si me infecto, \u00bfcu\u00e1l pasa a ser mi situaci\u00f3n laboral?<\/h2>\n<p>Si un trabajador se contagia de COVID-19 se le concede una baja laboral asimilada a Accidente de Trabajo y, por tanto, ni debe ni puede trabajar.<\/p>\n<h2>6. \u00bfY si me obligan a estar en cuarentena?<\/h2>\n<p>En caso de aislamiento preventivo (cuarentena), el trabajador no est\u00e1 afectado por un accidente o una enfermedad, sino que est\u00e1 siendo vigilado para su diagn\u00f3stico (a la vez que se minimiza el riesgo de expansi\u00f3n de la enfermedad). Por eso se le impide acudir al trabajo. Conforme al\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-3580\">Real Decreto-ley 7\/2020, de 12 de marzo<\/a>, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19, se considera que estos trabajadores est\u00e1n en situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de Accidente de Trabajo, es decir, de baja laboral, y, por tanto, exentos de trabajar.<\/p>\n<h2>7. \u00bfEl servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales puede hacer p\u00fablica una lista de personas afectadas por el coronavirus?<\/h2>\n<p>En un primer momento la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2009-0608.pdf\">Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) hab\u00eda resuelto<\/a>\u00a0que las empresa no pueden dar a conocer informaci\u00f3n relacionada con la salud del trabajador, a menos que este le de su consentimiento expreso.<\/p>\n<p>Sin embargo, un\u00a0<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/prensa-y-comunicacion\/notas-de-prensa\/la-aepd-publica-un-informe-sobre-los-tratamientos-de-datos-en\">reciente Informe de la AEPD publicado a ra\u00edz de la pandemia derivada del COVID-19<\/a>\u00a0permite el tratamiento de datos personales de salud sin consentimiento del interesado en situaciones de inter\u00e9s p\u00fablico en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica y en el cumplimiento de obligaciones legales en el \u00e1mbito laboral derivado de dichas situaciones.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la empresa podr\u00e1 conocer estos datos sin necesidad de consentimiento pero informando previamente a los interesados, limit\u00e1ndose a conocer si el empleado est\u00e1 infectado o no, para adoptar los protocolos de seguridad y salud que sean necesarios, pero no podr\u00e1 identificar p\u00fablicamente a las personas afectadas.<\/p>\n<h2>8. \u00bfLa empresa me puede pedir un informe m\u00e9dico para saber si tengo el coronavirus?<\/h2>\n<p>Podr\u00e1 requerirlo a los exclusivos efectos de indagar sobre la existencia de s\u00edntomas, pero no someter a cuestionarios o controles m\u00e9dicos no relacionados con la enfermedad.<\/p>\n<h2>9. Si estoy sano, \u00bfpueden obligarme a hacer teletrabajo?<\/h2>\n<p>Si bien se trata de una medida que debe ser acordada entre trabajador y empresa, lo cierto es que ante el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-3692\">Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/a>, seg\u00fan el cual \u201clos empleadores, tanto p\u00fablicos como privados, estar\u00e1n obligados a facilitar medidas que permitan la prestaci\u00f3n laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible\u201d, parece que ser\u00e1 factible la imposici\u00f3n unilateral del teletrabajo.<\/p>\n<p>Recordemos que el Ministerio de Trabajo ya ha difundido una\u00a0<a href=\"http:\/\/prensa.mitramiss.gob.es\/WebPrensa\/pdf\/guia_definitiva.pdf\">gu\u00eda de actuaci\u00f3n frente al SARS-CoV-2<\/a>\u00a0en la que, ante el riesgo de contagio en el entorno laboral, se anima a las empresas a implementar el teletrabajo.<\/p>\n<h2>10. Si me he contagiado el COVID-19 en el trabajo, \u00bfse considera contingencia profesional?<\/h2>\n<p>S\u00ed, a tenor de la equiparaci\u00f3n realizada por el real decreto-ley que incluye la consideraci\u00f3n excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.<\/p>\n<h2>11. Si mi empresa no me da trabajo a causa del COVID-19, \u00bfvoy a cobrar?<\/h2>\n<p>Cuando se trata de causas catastr\u00f3ficas o de fuerza mayor, como se podr\u00eda considerar la epidemia del COVID-19 y las decisiones de la Autoridad derivadas de la misma, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario. Pero ello no obsta que la empresa deba seguir los procedimientos establecidos por nuestra legislaci\u00f3n laboral, mediante los correspondientes procedimientos de despido colectivo, de suspensi\u00f3n de contratos o de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Ante la grave situaci\u00f3n generada por el SARS-CoV-2\u00a0<a href=\"https:\/\/www.europapress.es\/economia\/laboral-00346\/noticia-patronal-sindicatos-acuerdan-abordar-gobierno-flexibilizacion-ertes-proximos-dias-20200312213749.html\">el Gobierno se ha comprometido<\/a>\u00a0con las patronales y los\u00a0<a href=\"https:\/\/madrid.ccoo.es\/especialcoronavirus\">sindicatos<\/a>\u00a0a facilitar los ERTE, como medida de protecci\u00f3n de las pymes y el empleo.<\/p>\n<p>Fuente: Pepe Vidal L\u00f3pez, <a href=\"http:\/\/theconversation.com\/coronavirus-empresa-trabajadores-y-derecho-laboral-133678\">The Conversation<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. \u00bfDebo informar a mis trabajadores de las medidas de protecci\u00f3n frente al COVID-19? 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