{"id":1047,"date":"2020-02-18T10:16:47","date_gmt":"2020-02-18T09:16:47","guid":{"rendered":"https:\/\/sintef.es\/?p=1047"},"modified":"2026-11-06T07:33:57","modified_gmt":"2026-11-06T06:33:57","slug":"despido-por-absentismo-suprimimos-sin-mas-el-articulo-52-d-del-estatuto-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/despido-por-absentismo-suprimimos-sin-mas-el-articulo-52-d-del-estatuto-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Despido por absentismo: \u00bfsuprimimos, sin m\u00e1s, el art\u00edculo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores?"},"content":{"rendered":"<p>No existe duda de que la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, de fecha 16 de octubre de 2019, dictada tras someter a su criterio la posible inconstitucionalidad del precepto de referencia, ha generado partidarios y detractores de su doctrina seg\u00fan la cual es l\u00edcita la extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo cuando el trabajador se ausente por raz\u00f3n de bajas m\u00e9dicas justificadas e intermitentes (excluy\u00e9ndose varios supuestos) siempre y cuando concurran los par\u00e1metros porcentuales y temporales que en el mismo se detallan.<\/p>\n<p>El origen de este precepto se remonta al ejercicio 2012, \u00e9poca marcada por una severa crisis econ\u00f3mica, que llev\u00f3 al gobierno del PP a incluir esta facultad empresarial dentro de un paquete de medidas dise\u00f1ado para reforzar la competitividad de la empresas espa\u00f1olas en un momento de angustia econ\u00f3mica. Desde luego, la medida no fue bien acogida por algunos sectores pol\u00edticos y sociales que la calificaron de atropello a los derechos de los trabajadores y, por supuesto, de inconstitucional.<\/p>\n<p>Como bien se\u00f1ala el referido Tribunal, el examen de su pretendida inconstitucional requer\u00eda de una ponderaci\u00f3n de los intereses en juego (productividad empresarial y salud del trabajador), resultando, tras una brillante exposici\u00f3n de argumentos jur\u00eddicos que, en opini\u00f3n de tal alta instituci\u00f3n, la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo referenciado est\u00e1 constitucionalmente amparada ya que \u00abobedece a la finalidad l\u00edcita de eximir al empresario de la obligaci\u00f3n de mantener una relaci\u00f3n laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas , generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qu\u00e9 soportar\u00bb.<\/p>\n<p>Pese a la solidez de la argumentaci\u00f3n que conforma su contenido, el actual Gobierno ha anunciado, su decisi\u00f3n de proceder a su derogaci\u00f3n desconociendo, a fecha de hoy, si esto significar\u00e1 volver a la redacci\u00f3n previa a la reforma laboral o eliminar de ra\u00edz el art\u00edculo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Quien suscribe este art\u00edculo no es ajeno a la conciencia social imperante pero ello no debe llevar a eliminar de cuajo una norma cuyo contenido pondera adecuadamente los intereses en juego. Apoy\u00e1ndose en el Gobierno, los sindicatos azuzan a la clase dirigente a aprobar tal derogaci\u00f3n adoptando una postura populista y poco acertada respecto a su enorme responsabilidad de velar, con altura de miras, por la creaci\u00f3n de empleo y su estabilidad. Quedarse en la simple derogaci\u00f3n sin exigir, con la misma intensidad, medidas eficaces y coet\u00e1neas que luchen contra el absentismo constituye una sinraz\u00f3n de quienes alzan la voz reclamando volver a esquemas que no funcionan en una sociedad, en la que defendiendo la profesionalidad de nuestros facultativos, no podemos olvidar numerosos casos de abuso que da\u00f1an no solo la productividad del empresario afectado, sino tambi\u00e9n nuestro sistema de Seguridad Social. A este respecto, es conocido que el \u00edndice de absentismo aumenta en Espa\u00f1a en \u00e9pocas de bonanza y que disminuye en \u00e9pocas de dificultad en el empleo.<\/p>\n<p>Adoptar decisiones sin mirar a derecha e izquierda constituye un riesgo del que deber\u00edamos haber aprendido. La pretendida derogaci\u00f3n podr\u00eda ser vista con mejores ojos si quienes toman tal decisi\u00f3n y quienes la apoyan anunciasen medidas de reducci\u00f3n del absentismo. Embarcados en esta aventura, animamos encarecidamente a los defensores de la derogaci\u00f3n a que no se queden ah\u00ed. Echamos en falta una propuesta de medidas de acompa\u00f1amiento que propicien una bajada del \u00edndice de absentismo, lo que, sin duda alguna, impacta directamente en la salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica de los trabajadores (esto s\u00ed que es apostar por los derechos de los trabajadores) y, por una actitud responsable, que no d\u00e9 el m\u00ednimo apoyo a aquellos trabajadores que abusan de las bajas m\u00e9dicas (mucho tendr\u00edan que decir los sindicatos m\u00e9dicos respecto de aquellos facultativos que sufren amenazas f\u00edsicas o verbales por parte de muchos asalariados para que les den o prolonguen su baja).<\/p>\n<p>Recordemos que el contenido del precepto que se quiere eliminar no extingue autom\u00e1ticamente el contrato de trabajo, limit\u00e1ndose a otorgar al empresario la facultad de hacerlo si as\u00ed lo desea. Ante esta realidad, estamos plenamente convencidos de que la inmensa mayor\u00eda de los empresarios no extinguir\u00e1 los contratos de aquellos trabajadores, que a\u00fan estando en el supuesto del art\u00edculo 52.d), hayan demostrado su buen quehacer y compromiso con la empresa, permitiendo, no obstante, la extinci\u00f3n de aquellos otros que oculten su abuso mediante bajas m\u00e9dicas y la de aquellos otros que, por razones m\u00e9dicas reales, conviertan su contrataci\u00f3n en excesivamente onerosa para el empresario, produci\u00e9ndose un desequilibrio en la relaci\u00f3n de trabajo a un punto tal que no existe el deber de soportarlo.<\/p>\n<p>Apuesto por pol\u00edticas activas que permitan conjugar intereses comunes en un marco de responsabilidad que no olvide los derechos y obligaciones de todos en un contexto fluctuante que exige una enorme flexibilidad.<\/p>\n<div class=\"ent_Related d-block\">Fuente: Pedro Molina, <a href=\"https:\/\/www.eleconomista.es\/opinion-legal\/noticias\/10361096\/02\/20\/Despido-por-absentismo-suprimimos-sin-mas-el-articulo-52d-del-Estatuo-de-los-Trabajadores.html\">El Economista\u00a0<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No existe duda de que la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional, de fecha 16 de octubre de 2019, dictada tras&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1048,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_blocks_custom_css":"","_kad_blocks_head_custom_js":"","_kad_blocks_body_custom_js":"","_kad_blocks_footer_custom_js":"","_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1047","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"taxonomy_info":{"category":[{"value":7,"label":"Noticias"}]},"featured_image_src_large":["https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/700x420_despido2.jpg",700,420,false],"author_info":{"display_name":"Sintef","author_link":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/author\/sintef2026\/"},"comment_info":0,"category_info":[{"term_id":7,"name":"Noticias","slug":"noticias","term_group":0,"term_taxonomy_id":7,"taxonomy":"category","description":"","parent":0,"count":689,"filter":"raw","cat_ID":7,"category_count":689,"category_description":"","cat_name":"Noticias","category_nicename":"noticias","category_parent":0}],"tag_info":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1047"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1047\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3456,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1047\/revisions\/3456"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1048"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/disenowebexperto.es\/sintef\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}